Que hacer ante una nueva sanción después de ser anulada una anterior
Una situación recurrente, cuando se consigue anular una sanción y nos encontramos posteriormente con una sanción posterior.
Bien, el TEAC tiene su propio criterio que os detallo a continuación.
Principio ne bis in idem en su vertiente procedimental. Cuando se ha anulado una sanción por haber sido anulada la liquidación de la que trae causa, y es posible emitir una liquidación posterior sobre el mismo concepto y ejercicio, el que pueda dictarse la correspondiente sanción o ello vulnere el principio ne bis in idem en su vertiente procedimental depende de la naturaleza del defecto que haya causado la anulación de la liquidación, pues de ello dependerá también el carácter del pronunciamiento anulatorio de la sanción.
El TEAC rechaza el automatismo en las Sanciones Tributarias
La utilización de la expresión “analizadas las circunstancias concurrentes la conducta del obligado tributario ha sido negligente sin que se aprecie ninguna causa de exoneración de la responsabilidad” no supone motivar suficientemente el elemento subjetivo de la culpabilidad en una resolución sancionadora; bien al contrario, resulta una fórmula generalizada y estereotipada que no es motivación suficiente para apreciar la culpabilidad del presunto infractor.
Sobre los gastos deducibles
Este es un tema fundamental y por desgracia con mucha controversia, unos acostumbran a deducir todo, otros no, otros según el caso, pero la normativa, que es indiscutible, dice lo siguiente:
El artículo 14 de Ia Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que este tipo de gastos será fiscalmente deducible siempre y cuando se cumplan las condiciones legalmente establecidas de devengo, es decir, la correlación de ingresos y gastos así como su debida justificación. Por lo que no serán gastos fiscalmente deducibles las liberalidades, es decir aquellos gastos que no estén vinculados a la actividad económica desarrollada.
La consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT) de Hacienda que establece que los intereses de demora son deducibles no ha gustado en la Agencia Tributaria (AEAT), que ha publicado un informe en el que establece que los citados intereses no son deducibles, salvo que haya mediado suspensión.
La consulta vinculante establece que los citados intereses no tienen la condición de donativo o liberalidad, dado que vienen impuestos por el ordenamiento jurídico, por lo que los equipara a los gastos financieros y los considera deducibles. Esta consulta supondrá un ahorro millonario para empresas, autónomos con rendimientos de actividades económicas y rentas inmobiliarias, con lo que la AEAT ha recurrido a un informe que se ampara en sentencias y resoluciones anteriores para negar la deducibilidad. Sólo serán deducibles, concluye el brazo ejecutor de Hacienda, los intereses en los que medie suspensión, es decir, en los que el contribuyente recurra y consigne un aval.
Los intereses de demora se aplican sobre la cuota según el tipo que marcan los Presupuestos Generales del Estado cada año, en 2016, del 3,75%, y son más elevados que el interés general del dinero. En ejercicios pasados llegaron al 7% (2010). En 2014, eran del 5%. En los últimos cinco ejercicios, han ascendido a cerca de 2.000 millones de euros.
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