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Requisitos para aplicar la Exención de los Rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero

Tres profesionales hablando en una oficina

Condiciones para aplicar la Exención de los Rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero en el IRPF

 

Según ha señalado la Dirección Generald e Tributos esta exención no resulta aplicable a todos los rendimientos del trabajo. La expresión “trabajos” que figura en el artículo 7 p) debe entenderse referida a los rendimientos del trabajo definidos en el artículo 17.1 de la LIRPF, es decir, los rendimientos del trabajo derivados de una relación laboral o estatutaria, así como a determinados supuestos contemplados en el artículo 17.2 de la LIRPF (como sería el caso de las relaciones laborales de carácter especial).

De existir una relación laboral entre una empresa residente en España y el contribuyente, en el marco de la cual esta habría sido desplazado temporalmente al extranjero por aquella, así como partiendode que se trata de una persona con residencia habitual en España según lo dispuesto en el artículo 9 de la LIRPF, por lo que tiene la consideración de contribuyente del Impuesto en el período impositivo, procede analizar si resulta de aplicación la exención contenida en el artículo 7 p) de la LIRPF.

 

La norma exige, para aplicar la exención, que se trate de un rendimiento derivado de un trabajo realizado para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

 

Para entender que el trabajo se haya prestado de manera efectiva en el extranjero, se requiere tanto un desplazamiento del trabajador fuera del territorio español, como que el centro de trabajo se ubique, al menos de forma temporal, fuera de España.

Al mismo tiempo, es preciso que el trabajo se preste para una empresa o entidad no residente, o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Aunque a priori es difícil señalar unas reglas claras que puedan servir de guía para determinar cuándo un trabajo se ha prestado para una empresa o entidad no residente, debe partirse de una premisa clara: que el destinatario o beneficiario del trabajo prestado por el trabajador desplazado sea la empresa o entidad no residente o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

Por tanto, en la medida en que la destinataria o beneficiaria del trabajo prestado en el extranjero por el trabajador desplazado sea una empresa no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero, este requisito se podrá considerar cumplido.

Una duda común es saber si es necesario que los rendimientos del trabajo hayan tributado en el extranjero. A este respecto debe señalarse que el precepto únicamente exige que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, no que sean gravados de manera efectiva en el mismo, considerándose cumplido en particular este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

Estos son los principales requisitos para que se pueda aplicar dicha Exención.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.