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Regla de prorrata en el IVA

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Regla de prorrata en el IVA

 

¿Cuándo se aplica la Regla de prorrata?

 

La regla de prorrata se aplica cuando el sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utiliza en operaciones con derecho y sin derecho a deducción. No se aplica a las cuotas soportadas en bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a la actividad (salvo las especialidades ya apuntadas respecto de los bienes de inversión) y a los excluidos del derecho a deducir (no son deducibles en ninguna medida). 

La regla de prorrata puede ser general o especial. 

 

A. La prorrata general 

 

- Se aplica cuando el sujeto pasivo efectúa conjuntamente operaciones con y sin derecho a deducción y no sea de aplicación la prorrata especial. - Las cuotas soportadas son deducibles en el porcentaje siguiente: 

 Porcentaje de deducción = (operaciones con derecho a deducción ÷ total de operaciones) x 100  

El resultado se redondea en la unidad superior. 

Criterios a tener en cuenta en relación con las subvenciones: 

Con la promulgación de la Ley 3/2006, se elimina toda restricción en el derecho a la deducción como consecuencia de la percepción de cualquier subvención, ya sea corriente o de capital. No obstante, se computarán para el cálculo de la prorrata, incluyéndolos tanto en el numerador como en el denominador, las subvenciones que constituyen contraprestación, total o parcial, de las operaciones sujetas, y las vinculadas al precio, en función de si forman parte de la base imponible de operaciones que generan o no el derecho a deducción. No se computan en el numerador ni en el denominador: 

1.º Las operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto. 

2.º Las cuotas del IVA que hayan gravado las operaciones realizadas por el sujeto pasivo.

3.º Las entregas y exportaciones de los bienes de inversión.

 4.º Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo. 

5.º Las operaciones no sujetas al impuesto por el artículo 7 de la Ley. 

6.º Los autoconsumos por cambio de destino de las existencias que pasan a utilizarse como bienes de inversión. 

7.º Las subvenciones que no formen parte de la base imponible. El importe de las operaciones se determina según lo establecido para la determinación de la base imponible, incluso en las operaciones exentas o no sujetas al impuesto. Para efectuar la imputación temporal se aplican las normas sobre el devengo del impuesto.

 

Deducciones y devoluciones

 

Cálculo del IVA soportado que es deducible: 

1º) Cada año natural se aplica provisionalmente el porcentaje de deducción definitivo del año precedente. Puede solicitarse la aplicación de un porcentaje provisional distinto cuando se produzcan circunstancias susceptibles de alterarlo significativamente. 

Dicha solicitud debe formularse en los siguientes plazos:

 - En el mes de enero del año en que surta efectos. 

- Hasta la finalización del mes siguiente a aquél en que se produzcan las circunstancias que justifican la solicitud. En estos casos, las cuotas afectadas por el nuevo porcentaje provisional de deducción serán las soportadas a partir de la fecha que indique la Administración. En caso de autorización mediante silencio positivo, se aplicará el nuevo porcentaje a las cuotas soportadas a partir del primer día del período de liquidación del impuesto siguiente a aquél en que haya recaído la autorización. 

La solicitud se formula ante el órgano competente de la Agencia Tributaria y se entiende concedida una vez transcurrido un mes (contado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación) sin que se haya notificado resolución. 

En el primer año del ejercicio de las actividades o en el caso de deducciones anteriores a la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, el porcentaje de deducción será el propuesto por el sujeto pasivo a la Administración, salvo que ésta fije uno diferente. 

 

2º) En la última autoliquidación el sujeto pasivo calcula la prorrata de deducción definitiva en función de las operaciones realizadas en el año natural. 

 

3º) El porcentaje de deducción definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante el año natural debiendo regularizar las deducciones practicadas.

 

B.  La Prorrata especial se aplica: 

 

• Por opción del sujeto pasivo. Dicha opción se efectúa en los plazos y formas siguientes: 

-  En la última autoliquidación del Impuesto correspondiente a cada año natural, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas durante el mismo. 

- En los casos de inicio de actividades mediante la correspondiente declaración censal, hasta la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca el comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios propias de la actividad. La opción surte efectos en tanto no sea revocada, si bien, tendrá validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiere la opción ejercitada. La revocación podrá efectuarse en la última autoliquidación del año, procediéndose en tal caso, a la regularización de las deducciones practicadas en el mismo.

 • Obligatoriamente cuando aplicando la prorrata general la deducción exceda en un 10% de la que resultaría aplicando la prorrata especial. 

• Obligatoriamente por las entidades que hayan ejercitado la opción por el nivel avanzado del Régimen Especial del grupo de entidades del IVA en relación con el sector diferenciado de las operaciones intragrupo, según establece el artículo 63 bis.3 del RIVA.(1)  

 

Cálculo del IVA soportado deducible: 

 

1.ª Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a deducción, se deducen íntegramente. 

2.ª Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir no pueden deducirse. 

3.ª Las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados sólo en parte en operaciones con derecho a deducción se deducen en el porcentaje de la prorrata general.

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.