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Rectificación en el IRPF de la opción por la tributación conjunta o individual

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La Irrevocabilidad de la Opción por Tributación Conjunta en el IRPF: Excepciones y Posibilidad de Rectificación en Caso de Cambio Sustancial de Circunstancias

 

Este post trata sobre la irrevocabilidad de las opciones tributarias una vez vencido el período reglamentario de presentación de la declaración, con un enfoque particular en la opción por la tributación conjunta/individual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España. Se argumenta que, como regla general, esta opción no puede ser modificada una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración, de acuerdo con el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria (LGT) y el artículo 83.2 de la Ley del IRPF (LIRPF), con el fin de garantizar la seguridad jurídica y prevenir posibles abusos por parte de los contribuyentes.

Sin embargo, se señala que el Tribunal Supremo ha reconocido en diversas sentencias excepciones a esta regla general de irrevocabilidad de las opciones tributarias, cuando una modificación de las circunstancias sustanciales que llevaron al ejercicio de la opción afecte a los principios de justicia tributaria y capacidad económica, y siempre que el contribuyente haya actuado de buena fe, es decir, sin indicios de comisión de infracción tributaria. En estos casos, se aplica la cláusula "rebus sic stantibus", que implica que la Administración está obligada a dar al interesado la posibilidad de cambiar a la alternativa que considere más favorable.

Esta jurisprudencia ha sido adoptada por el Tribunal Central en diversas resoluciones, estableciendo como doctrina que la irrevocabilidad de las opciones tributarias debe interpretarse bajo el principio de "rebus sic stantibus", es decir, mientras las circunstancias no cambien. En caso de producirse una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una opción tributaria, se debe permitir al contribuyente cambiar la opción inicialmente emitida a través de los procedimientos previstos por la normativa, como la rectificación de autoliquidación, declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación.

En el caso concreto de la opción por la tributación conjunta/individual en el IRPF, los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Económico-Administrativo Central han reconocido la posibilidad de rectificar la opción inicialmente ejercitada una vez finalizado el plazo reglamentario de presentación de la declaración, cuando dicha rectificación se deba a un error material o a un cambio en las circunstancias objetivas desde el momento en que se formuló la declaración, siempre y cuando no sean imputables al contribuyente. Es decir, la rectificación es posible cuando ha existido un vicio de la voluntad en el momento de ejercer la opción debido a circunstancias no imputables al contribuyente.

 

Conclusión:

Como regla general, la opción por la tributación conjunta o individual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es irrevocable una vez finalizado el período reglamentario de presentación de la autoliquidación. Esta irrevocabilidad debe interpretarse y entenderse "rebus sic stantibus" es decir, estando así las cosas o mientras estas no cambien. De forma que en caso de que se produzca una modificación sustancial en las circunstancias que llevaron al ejercicio de una u otra opción, deberá otorgarse al contribuyente la posibilidad de mudar la opción inicialmente emitida a través de los procedimientos previstos a tal efecto por el ordenamiento jurídico -esto es, vía rectificación de autoliquidación, declaración complementaria o en el marco de un procedimiento de comprobación-, siempre y cuando la citada modificación no sea imputable al obligado tributario.

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Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.