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Recomendaciones para el Impuesto de Sociedades 2023

Cálculos para hacer el impuesto de sociedades

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas, ha presentado el documento “Cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades 2023”, en el que se recoge las claves de este tributo, con las novedades legales, y la última doctrina y jurisprudencia.

 

Partiendo del documento del Impuesto sobre Sociedades, presentan 65 recomendaciones claves para planificar con éxito la factura fiscal de las empresas.

 

Recomendaciones del Impuesto sobre Sociedades:

  • Si no es una entidad patrimonial y el importe neto de la cifra de negocios (INCN) está próxima a rebasar el 1.000.000€, posponga ventas o prestaciones de servicios para poder disfrutar del tipo del 23%.
  • Si está pensando en acometer alguna inversión destinada al autoconsumo de energía procedente de fuentes renovables, por ejemplo, la instalación de placas fotovoltaicas, recuerde que podrá amortizar libremente hasta 500.000€, siempre que la inversión entre en funcionamiento en 2023. Esta libertad es incompatible con la de mantenimiento de empleo que aplican las empresas de reducida dimensión.
  • Si es una entidad holding controle que los ingresos financieros no superen el 70% sobre los ingresos totales. De ser así, asegúrese de que los socios personas jurídicas participen indirectamente en sus filiales en, al menos, un 5%, si quieren aplicar la exención por los dividendos que les vaya a repartir.
  • Si la entidad va a deteriorar contablemente existencias, y a deducir fiscalmente este gasto, conviene ir preparando la prueba del deterioro, como puede ser el informe de un perito, porque es posible que la Administración se la exija.
  • Si la empresa ha realizado una operación con precio aplazado, debe tener cuidado de que esto se pueda probar y que en el contrato se especifique cuándo vencen los plazos porque, en caso contrario, podría entenderse que no es una operación de esta naturaleza, sino que, simplemente, se han producido retrasos en el cobro.
  • A final de año es un buen momento para analizar los métodos de amortización fiscal y aplicar el que mejor convenga para reducir la base imponible, e incluso aprovechar para solicitar un plan especial de amortización a la Administración.
    Convendría identificar los elementos del inmovilizado material nuevos con valor inferior a 300€ y aprovechar para amortizarlos libremente, aunque teniendo en cuenta el límite máximo anual de 25.000€.
  • Si se trata de una sociedad socio de otra que se va a liquidar con pérdidas, no olvide que, desde el punto de vista fiscal, tendrá que minorarlas en los dividendos que haya recibido en los últimos 10 años si no tributaron en su día.
  • Si en ejercicios anteriores aplicó la reducción por reserva de capitalización, no olvide comprobar que se ha cumplido el requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios porque, en caso contrario, deberá tener en cuenta que en la autoliquidación del impuesto habrá de añadirse a la cuota de este año el importe correspondiente de cuota ahorrada más los intereses de demora.
  • Si duda entre aplicar la reducción por reserva de capitalización o compensar bases imponibles negativas pendientes, puede que sea más interesante aplicar la reserva y dejar para un momento posterior la compensación de las bases imponibles negativas, porque para estas últimas no existe límite temporal para su aplicación.
  • Si en 2018 aplicó la reserva de nivelación y aún tiene pendiente saldo por adicionar a la base, en este ejercicio deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad aún pendiente porque ya se cumplen los 5 años que marca el legislador para integrar el importe reducido.
  • Si es el primer año en que una nueva sociedad obtiene beneficios y, por lo tanto, puede aplicar el tipo de gravamen del 15%, es posible que interese no compensar las bases imponibles negativas que tenga pendientes, aunque no exista un límite temporal para ello, y empezar a compensarlas cuando el tipo general. De esta forma, se aprovechará el beneficio fiscal del tipo reducido.
  • Si puede probar que la deuda inexistente la contabilizó en un ejercicio prescrito, evitará tributar por su cancelación, siempre que hubiera depositado las cuentas en el Registro Mercantil.
  • Si ha realizado alguna operación de reestructuración empresarial, fusión, escisión, canje de valores o aportación no dineraria especial, no se olvide comunicar a la administración la operación, en un plazo de 3 meses, pues de lo contrario podrá ser multado con 10.000€.
  • Si consolida fiscalmente, recuerde que las bases imponibles negativas de este año solo las puede compensar al 50%, el resto en los próximos 10 años sin límite.
    Conviene revisar el saldo de la cuenta 551 “Cuenta Corriente con Socios y Administradores” y de la cuenta 555 “Partidas pendientes de aplicación” y realizar los ajustes pertinentes, pues son cuentas que deberían tener un valor próximo a cero al cierre del ejercicio.

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.