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¿Quién puede solicitar la devolución Mensual en el IVA?

Devolución Mensual IVA

¿Quién puede socilitar la devolución Mensual en el IVA?

 

Los sujetos pasivos que reúnan determinados requisitos, pueden obtener la devolución del saldo del IVA a su favor al final de cada período de liquidación.

Los requisitos básicos para la devolución mensual del IVA son las siguientes:

 

1.- Es precisa la inscripción en el registro de devolución mensual de aquellos sujetos pasivos que, estando al corriente de las obligaciones tributarias, no realicen actividades en régimen simplificado del IVA. La solicitud de inscripción se realizará mediante la presentación telemática del modelo 036.

 

2.- La solicitud de inscripción se presentará en el mes de noviembre del año anterior a aquel en el que deba surtir efectos la inscripción, lo que obligará a permanecer en el registro durante 1 año.

 

3.- También puede solicitarse la inscripción durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas, en cuyo caso la solicitud surte efectos desde el día siguiente que finalice el período de liquidación, obligando a permanecer en el registro el año de la solicitud y el siguiente.

 

En el momento que se ha realizado la inscripción el período de liquidación es mensual cualquiera que sea el resultado de la liquidación.

Se presentará la liquidación en el Modelo 303, por vía telemática, en el que se hará referencia a esta inscripción, del 1 al 20 del mes siguiente a cada período de liquidación mensual salvo la declaración del mes de diciembre que puede presentarse del 1 al 30 del mes de enero.

 

Hay que recordar que los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual están obligados a permanecer en él durante, al menos, un año. En el caso de haber solicitado la inscripción en el REDEME durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas o de empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, deberán permanecer en el régimen de devolución mensual, al menos, durante el año en el que solicitan la inscripción y el siguiente.

 

Al igual que ocurría con la presentación de solicitudes de alta en el registro, las solicitudes de bajas también se presentarán en el mes de noviembre del año anterior a aquél en que deban surtir efectos. El modelo también será el mismo, el Modelo 036.

 

El incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos para inscribirse en el registro de devolución mensual del IVA provocará la exclusióndel mismo. Como consecuencia, no serán admitidas las posteriores solicitudes de inscripción en un plazo de 3 años desde la notificación de la resolución de la exclusión.

 

 

Normativa/Doctrina

Artículo 116 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .

Artículo 30 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.