¿Que documentación deben aportar los herederos para cobrar el importe de una devolución de un contribuyente fallecido?
Para las devoluciones superiores a los 2.000,00€:
Para que los herederos puedan percibir una devolución de la que es titular un contribuyente fallecido, deberán aportar la siguiente documentación, original y fotocopia:
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1- Certificado de defunción.
2- Libro de familia.
3- Certificado del Registro de Ültimas Voluntades.
4- Testamento o, en su defecto, Declaración de Herederos.
5- Justificante de haber satisfecho, por el importe de la devolución, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
6- En su caso, Poder Notarial facultando a uno de los herederos a percibir la devolución en nombre de todos ellos. Este requisito podrá ser sustituido por certificación de la entidad de depósito de la existencia de una cuenta abierta en la misma, cuya titularidad corresponda a todos los herederos
- Para las devolcuiones iguales o inferiores a 2.000,00€:
1- Certificado de defunción.
2- Libro de familia
3- Certificado del Registro de Ültimas voluntades.
4- Testamento, si lo hubiese.
5- En caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos, autorización escrita y firmada, acompañada de fotocopia del DNI de todos los herederos
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