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Gestión de la devolución por parte de los herederos de un contribuyente fallecido

Júlia Tax Answer

¿Que documentación deben aportar los herederos para cobrar el importe de una devolución de un contribuyente fallecido? 

Para las devoluciones superiores a los 2.000,00€:

Para que los herederos puedan percibir una devolución de la que es titular un contribuyente fallecido, deberán aportar la siguiente documentación, original y fotocopia:

  • 1-  Certificado de defunción.

    2-  Libro de familia.

    3-  Certificado del Registro de Ültimas Voluntades.

    4-  Testamento o, en su defecto, Declaración de Herederos.

    5-  Justificante de haber satisfecho, por el importe de la devolución, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    6-  En su caso, Poder Notarial facultando a uno de los herederos a percibir la  devolución en nombre de todos ellos. Este requisito podrá ser sustituido por certificación de la entidad de depósito de la existencia de una cuenta abierta en la misma, cuya titularidad corresponda a todos los herederos

  • Para las devolcuiones iguales o inferiores a 2.000,00€:

1-  Certificado de defunción.

2-  Libro de familia

3-  Certificado del Registro de Ültimas voluntades.

4-  Testamento, si lo hubiese.

5-  En caso de que haya varios herederos y se desee que el importe de la devolución se abone a uno de ellos, autorización escrita y firmada, acompañada de fotocopia del DNI de todos los herederos

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Normativa/Doctrina

  • Artículo 103 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 IRPF .
  • Artículo 31 Ley 58 / 2003 , de 17 de diciembre de 2003 General Tributaria .
  • Artículo 107 Real Decreto 1065 / 2007 , de 27 de julio de 2007 R.G.A.T .

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.