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Muchos puntos de recarga para vehículos eléctricos pagarán el 21% en IVA

Punto de recarga de coches eléctricos

La actividad de comercialización de energía eléctrica mediante puntos de recarga de energía para vehículos eléctricos en centros comerciales y aparcamientos tributará al 21%.

 

Así se desprende de la respuesta de la Dirección General de Tributos a una pregunta planteada por una comercializadora. Un solución que desincentiva su uso

 

Argumenta que el artículo 48 de la Ley 24/2013, señala en relación con los servicios de recarga, lo siguiente:

 

“Artículo 48. Servicios de recarga energética.

 

1. El servicio de recarga energética tendrá como función principal la entrega de energía a título gratuito u oneroso a través de servicios de carga de vehículos y de baterías de almacenamiento en unas condiciones que permitan la carga de forma eficiente y a mínimo coste para el propio usuario y para el sistema eléctrico.

 

2. Los servicios de recarga energética podrán ser prestados por cualquier consumidor debiendo cumplir para ello los requisitos que se establezcan reglamentariamente por el Gobierno.

 

La prestación de servicios de recarga en una o varias ubicaciones podrá realizarse directamente o a través de un tercero, de manera agregada por un titular o por varios titulares a través de acuerdos de interoperabilidad.

 

3. Las instalaciones de recarga de vehículos deberán estar inscritas en un listado de puntos de recarga gestionado por las Comunidades Autónomas y por las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla correspondientes al emplazamiento de los puntos, que estará accesible para los ciudadanos por medios electrónicos.

 

La información que conste en dichos listados deberá ser comunicada por las Comunidades Autónomas y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla al Ministerio para la Transición Ecológica, para su adecuado seguimiento.

 

4. Por orden de la Ministra para la Transición Ecológica se determinarán la información que deban remitir los titulares de los puntos de recarga y en qué condiciones.

 

Los términos y condiciones para la remisión de información, así como las instalaciones obligadas al envío de la misma, serán fijados en atención a la potencia de carga de las instalaciones, o ubicación en puntos de especial relevancia por el tránsito de vehículos o en vías rápidas de la red de carreteras.”.

 

De acuerdo con la normativa anterior, la Ley del Sector eléctrico habilita para que el servicio de recarga, pueda prestarse por los titulares de los puntos de suministro, tales como los centros comerciales o aparcamiento  a través de un tercero.

 

Inclusión de otros Servicios 

Por otra parte, además del suministro eléctrico puede prestar a sus clientes un conjunto de servicios adicionales que por ejemplo:

- la puesta a disposición del cliente de una aplicación móvil que ofrecerá la información relativa a los puntos de recarga disponibles, permitirá reservar dichos puntos de recarga, así - un centro de atención telefónica especializado para atender las posibles incidencias relacionadas con las recargas de energía eléctrica.

 

Conclusiones:

En relación con la entrega de la energía eléctrica y este conjunto de servicios que son prestados por el consultante es criterio reiterado de este Centro directivo derivado de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea manifestado, entre otras, en sus sentencias de 25 de febrero de 1999, Card Protection Plan Ltd (CPP), asunto C-349/96, de 2 de mayo de 1996, Faaborg-Gelting Linien, asunto C-231/94, y de 22 de octubre de 1998, Madgett y Baldwin, asuntos acumulados C-308/96 y C-94/97, y la de 27 de octubre de 2005, Levob Verzekeringen, asunto 41/04, que cuando una operación está constituida por un conjunto de elementos y de actos, procede tomar en consideración todas las circunstancias en las que se desarrolla la operación en cuestión, para determinar, por una parte, si se trata de dos o más prestaciones distintas o de una prestación única.

 

El Tribunal de Justicia ha declarado que se trata de una prestación única, en particular, en el caso de que deba considerarse que uno o varios elementos constituyen la prestación principal, mientras que, a la inversa, uno o varios elementos deben ser considerados como una o varias prestaciones accesorias que comparten el tratamiento fiscal de la prestación principal.

 

De esta forma, con independencia de que se facture por un precio único o se desglose el importe correspondiente a los distintos elementos, una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador.

 

Con base en lo anterior, y siendo seguro que  la entrega de energía eléctrica a través de los puntos de recarga que va a realizar constituiría la prestación principal, mientras que el resto de servicios expuestos deberían considerarse prestaciones accesorias a dicha prestación principal, que seguirán el régimen de tributación de la operación principal.

 

Por lo tanto, las entregas de energía eléctrica a los clientes finales en puntos de recarga situados en el territorio de aplicación del Impuesto en las condiciones señaladas estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento.

 

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.

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