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Prescripción del derecho a exigir el pago al responsable subsidiario

Juez leyendo una sentencia

Las actuaciones recaudatorias con el deudor principal posteriores a la declaración de fallido por insolvencia total no interrumpe el plazo de prescripción del derecho a exigir la obligación de pago al responsable subsidiario.

 

La actividad recaudatoria frente al deudor principal se encontraría justificada con anterioridad a la declaración de fallido pero no con posterioridad, de manera que las actuaciones recaudatorias seguidas con él tras la declaración de fallido por insolvencia total son innecesarias en tanto no se revise dicha declaración. Si las actuaciones recaudatorias con el deudor principal son innecesarias y estériles con posterioridad a la declaración de fallido por insolvencia total resulta claro que no pueden tener eficacia para interrumpir el plazo de prescripción de la acción de cobro de las deudas ni respecto del deudor principal ni, por extensión, respecto del responsable, independientemente de si el período voluntario de pago de éstas ha finalizado con anterioridad o posterioridad a la declaración de fallido.

 

Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en virtud del principio de la actio nata, cuando al tiempo de la declaración de fallido por insolvencia total del deudor principal no hubiesen acaecido los presupuestos fácticos y jurídicos determinantes de la responsabilidad subsidiaria por no haber finalizado el período voluntario de pago de las deudas para el deudor principal, el dies a quo del plazo de prescripción de la acción para exigir la obligación de pago al responsable subsidiario será el de vencimiento de dicho período.

 

La ineficacia de las actuaciones recaudatorias con el deudor principal posteriores a la declaración de fallido por insolvencia total para interrumpir el plazo de prescripción del derecho a exigir la obligación de pago al responsable subsidiario deriva, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del hecho de ser posteriores a dicha declaración, que las convierte en innecesarias y estériles mientras no se revise la misma y se rehabiliten los créditos tanto si el período voluntario de pago de las deudas para el deudor principal finalizó antes de la declaración de fallido por insolvencia total como si lo hizo después.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.