Como es sabido, la Ley General Tributaria regula sus propios procedimientos “tributarios”, y esta norma sectorial debe aplicarse en primer lugar en este tipo de procedimientos.
Ahora bien, la Ley 39/2915, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), regula el cómputo de los plazos administrativos, y este cómputo es aplicable también al ámbito tributario, por lo cual resulta aconsejable repasar las principales novedades que esta Ley, que entró en vigor el pasado octubre del 2016, ha incorporado.
1.- Una de las principales novedades ha sido la incorporación del cómputo de plazos en horas.
Hasta el momento, los plazos administrativos incorporaban plazos en días, meses o años, pero no en horas. No obstante, esta novedad de los plazos generales administrativos, no lo es tanto en el ámbito tributario, que ya venía recogiendo esta posibilidad en su regulación sectorial.
2.- La novedad que sí se aplica plenamente en la Administración Tributaria es la determinación de los sábados como días inhábiles.
Si bien, y de acuerdo con la Disposición Adicional 1ª de la LPACAP, a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la LPACAP no les resulta de aplicación la misma, rigiéndose con la normativa anterior.
3.- Por lo que se refiere a los plazos fijados en meses o en años, la novedad radica en que se determina cuál es el día final del cómputo.
Así, la LPACAP manifiesta que el plazo acabará el mismo día en el cual se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o año de vencimiento. Esta previsión que ahora contempla la norma implica incorporar el criterio jurisprudencial ya consolidado respecto del cómputo de plazos fijados en meses o en años en el procedimiento administrativo. En este punto, conviene recordar que la Ley General Tributaria es explícita por lo que se refiere al inicio y en ocasiones el final de los cómputos en las materias que regula, por lo que esta novedad, nuevamente, viene a ser relativizada en tanto ya se encontraba recogida en la norma sectorial.
4.- Otro aspecto relevante y plenamente aplicable en el ámbito tributario, radica en las particularidades del cómputo de plazos en el registro electrónico.
El artículo 31 de la LPACAP regula el cómputo de plazos en el registro y, dado que la previsión general es que el registro general deberá ser electrónico, la Ley regula cómo deben computarse los plazos en el registro electrónico. Teniendo en cuenta que el ámbito tributario es uno de los ámbitos en que mayor desarrollo práctico tiene la vía electrónica, es de plena aplicación esta nueva regulación. Así pues, el artículo 31 de la LPACAP garantiza que debe permitirse la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas.
Así mismo, deben tenerse en cuenta los siguientes extremos:
- Cuando se trate de plazos fijados en días hábiles, y por lo que se refiere al cumplimiento del plazo de los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente, salvo que una norma permita la recepción en día inhábil. Los documentos presentados en día inhábil se entenderán presentados con anterioridad, según el orden de presentación, respecto de los que se presenten el primer día hábil posterior.
- Por lo que se refiere al inicio del cómputo de los plazos que deben cumplir las Administraciones, éste vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo, fecha y hora que deberán de ser comunicadas a quien presentó el documento.
Finalmente, no resulta de aplicación a los registros electrónicos el artículo 30.6 LPACAP, lo cual implica que sólo son inhábiles aquellos días que expresamente se declaren como tales en el calendario de días inhábiles que debe fijar la Administración competente, y rigen por igual para todas las partes en el procedimiento con independencia del domicilio de los interesados o de la sede de la Administración.
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