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De una pensión recibida de Alemana podrán deducirse las cotizaciones

Pensionista con 1 euros en la mano

Para el caso de pensiones percibidas con origen en Alemania, para el cálculo de los rendimientos netos del trabajo personal correspondientes a las mismas, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), deben ser considerados como gastos deducibles las cantidades que de dichas pensiones el correspondiente Organismo alemán haya detraído para sufragar las contingencias del Seguro de Enfermedad Obligatorio y del Seguro de Asistencia Social o Dependencia

 

El Tribunal Económico Administrativo Central a unificado criterio en su resolución 00/05942/2020/00/00 de 23 de marzo de 2021, en el sentido de que podrán deducirse de las pensiones percibidas de Alemania, para el cálculo del rendimiento neto del trabajo, las catidades obligatorias pagadas al Organismo Alemán correspondiente, sus princiaples argumentos son:

 

1.- EL criterio y establecido por el TJUE en un caso similar, sentencia del TJUE de 23/04/2009 dictada en el asunto C-544/07, que repoducimos parcialmente:

 

< 1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 12 CE y 39 CE.

2 Dicha petición se presentó en el marco de un litigio entre el Sr. Rüffler, nacional alemán residente en Polonia, y el Dyrektor Izby Skarbowej we Wroclawiu Osrodek Zamiejscowy w Walbrzychu (Director de la administración tributaria de Wroclaw, Delegación de Walbrzych, en lo sucesivo, «Dyrektor») por la negativa de la administración tributaria polaca a permitirle deducir del impuesto sobre la renta las cotizaciones al seguro de enfermedad abonadas en otro Estado miembro, siendo así que tal deducción se permite al contribuyente que cotiza al seguro de enfermedad en Polonia.

.../...

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

El artículo 18 CE, apartado 1, se opone a la normativa de un Estado miembro que vincula la concesión del derecho a deducir del impuesto sobre la renta las cotizaciones al seguro de enfermedad abonadas al requisito de que las cotizaciones se abonen en dicho Estado miembro, con arreglo a disposiciones de Derecho nacional, y deniega la concesión de tal ventaja fiscal cuando las cotizaciones deducibles del impuesto sobre la renta exigible en dicho Estado miembro se abonan en el marco de un régimen de seguro obligatorio de enfermedad de otro Estado miembro. >

 

2.- El "principio de justicia" que debe regir el sistema tributario español:

 

El I.R.P.F. español es un impuesto que grava "la renta" -art. 1 de la Ley 35/2006- de los contribuyentes sometidos al mismo, "renta" de tales contribuyentes que es el objeto de dicho impuesto -art. 2 de la Ley 35/2006-, "entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por la ley, con independencia del lugar donde se hubiesen producido y cualquiera que sea la residencia del pagador".

Pues bien, si de lo que un contribuyente percibe como "bruto" por uno de los componentes de esa renta, se le detrae por una obligación legal e inexcusable un determinado importe, parece evidente que su renta por tal componente ascenderá al importe bruto menos lo que se le haya detraído, y que sólo deberá tributar por ese importe "neto", llamémosle así, pues si le hace tributar por el "bruto" con ello se le estará haciendo tributar por una renta, o mejor por una parte de una renta, que no habrá obtenido efectivamente, con lo que de manera clara se habrá conculcado ese principio de justicia del que antes hemos hablado.

 

Y argumenta en esta línea el TEAC:

 

Porque, además, si ello se mira desde otro punto vista, puede que la manera de pagar esa renta: bien directamente un "neto", bien un "bruto" del que se retraen determinadas cantidades, no sea más que una manera, y bien didáctica por cierto, de explicarle a los contribuyentes en qué se gastan sus contribuciones públicas; y con lo que sucedió en el caso de la obligado en el año 2014 (y en los otros tres igual) se explica perfectamente lo que este Tribunal acaba de expresar.

En el año 2014 la obligado percibió una pensión "neta" de 14.975,46 euros.

Si esa pensión se la hubiera pagado la Seguridad Social española, la obligado habría sabido eso, que había percibido una pensión "neta" de 14.975,46 euros.

Sin embargo, como la pensión se la pagó la Seguridad Social alemana, la obligado supo que había percibido una pensión "bruta" de 17.579,10 euros, de la que la Seguridad Social alemana le había detraído un total de 2.603,64 euros para el seguro de enfermedad y el seguro de dependencia (asistencia social), a consecuencia de lo cual le había pagado a ella un "neto de sólo 14.975,46 euros.

 

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.