Procedimiento de recaudación. Pago parcial por transferencia bancaria de la deuda contenida en una autoliquidación
La posibilidad de realizar pagos parciales prevista en la normativa tributaria no puede excepcionarse en el caso de pago por transferencia bancaria en período voluntario de deudas autoliquidadas.
No obstante lo anterior, si bien es conforme a derecho que la entidad colaboradora rechace una transferencia bancaria en los casos en que no hay una coincidencia exacta del importe transferido con la cuantía que figure en la autoliquidación, sin embargo, no es conforme a derecho que la Administración Tributaria no permita la obtención a los obligados tributarios de una carta de pago por un importe inferior al inicialmente autoliquidado para hacer el correspondiente pago por transferencia.
Por tanto, no podrá entenderse iniciado el período ejecutivo por el importe de pago parcial transferido y rechazado en período voluntario.
A modo de resumen, si bien no cabe reprochar a la entidad colaboradora un posible rechazo de la transferencia puesto que actua de conformidad con la Resolución de la AEAT, sí podemos reprochar ( sedún el TEAC ) a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que no permita la obtención del documento de ingreso que legitime a hacer pagos parciales.
Por ello, la AEAT debe adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar la aceptación de los pagos parciales en el caso de ingreso mediante transferencia bancaria. Esto es, emitir, si los contribuyentes así lo desean, la correspondiente carta de pago por un importe inferior.
Emisión del documento de ingreso por un importe inferior al autoliquidado que, dicho sea, no contraviene el artículo 19.7 RGR en la medida en que este únicamente impone a la entidad colaboradora que compruebe la coincidencia exacta de la cuantía del ingreso (transferido, en este caso) con el que figure "en la autoliquidación o documento de ingreso". Así, de dicho precepto en modo alguno podría inferirse una supuesta imposibilidad administrativa de emitir documentos de ingreso por una cuantía inferior a la total adeudada - máxime cuando dicho documento la AEAT sí lo emite, a solicitud del obligado tributario, cuando el pago se realiza por un medio distinto a la transferencia bancaria-.
Por ende, al haberse visto privado el contribuyente en primera instancia de ejercer la posibilidad que normativamente le es conferida de realizar pagos parciales de sus deudas tributarias, es la Administración Tributaria la que debe asumir tales consecuencias por lo que no podrá entenderse iniciado el período ejecutivo por el importe de pago parcial transferido y rechazado en período voluntario, resultando improcedente el dictado de providencia de apremio en relación con ese importe.
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