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Nuevos criterios para ser considerado Gran Contribuyente

Directivo visto en perspectiva ampliada

ADSCRIPCIÓN A LA DELEGACIÓN CENTRAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES

 

 

A partir de ahora serán 30 millones de euros, y no 10 millones, los que un particular acumule para que la Agencia Tributaria lo adscriba a la delegación central de Grandes Contribuyentes, una oficina creada en 2005 para hacer el seguimiento de las grandes fortunas que cambia para “adaptarse a la nueva realidad socioeconómica". También se incluirán las empresas y entidades cuyo volumen de operaciones, a efectos del IVA, haya superado los 200 millones durante dos ejercicios seguidos, lo que viene a duplicar lo considerado hasta ahora para incluirla dentro del paraguas de dicha oficina. Según la resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura orgánica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Pese a la subida de los importes, la unidad tiene un margen muy amplio para actuar, ya que podrá fiscalizar las cuentas de quienes hayan declarado rentas en un año superiores a tres millones de euros o “tengan una posición destacada en un sector económico determinado”. Sus funciones, que son las mismas que las de la Agencia Tributaria exceptuando algunas de gestión aduanera e impuestos especiales, también podrá ejercerlas frente a aseguradoras en liquidación; cuando haya indicios de un fraude complejo o diseminado por todo el territorio o simplemente cuando se considere útil “por razones de eficacia”.

En cuanto a las empresas, más allá del importe de sus operaciones, estarán adscritas a esta unidad de grandes contribuyentes las que generen un volumen de información muy grande, superior a los 20.000 registros durante dos años seguidos, y tengan operaciones en más de una comunidad autónoma.

El organismo dependiente de la Agencia Tributaria tiene poder para sancionar o recabar información respecto a cualquier impuesto y periodo que no haya prescrito. Lo mismo ocurre con las personas físicas no residentes o empresas extranjeras que no tengan establecimiento permanente en España cuando el representante, depositario o gestor de sus bienes esté obligado a rendir cuentas en este país.

 

En resumen, serán adscritas a la Delegación Central de Grandes Cotribuyentes:

 

1.- Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de operaciones a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario o del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla haya superado los doscientos millones de euros durante dos ejercicios consecutivos. En los supuestos de transmisión de la totalidad o parte de un patrimonio empresarial o profesional, se considerará como volumen de operaciones del adquirente, el resultado de añadir al realizado por éste durante los citados ejercicios, el volumen de operaciones realizado durante el mismo período por el transmitente con relación a la parte de su patrimonio transmitida.

 

2.- Las personas jurídicas y entidades cuyo volumen de información suministrado a la Administración Tributaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.1.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, haya superado los veinte mil registros durante dos ejercicios consecutivos y cuyo ámbito de actuación exceda del de una Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía.

 

3.- Obligados tributarios en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias

a) Personas físicas cuya renta, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al último periodo impositivo cuyo plazo de presentación de declaración hubiese finalizado, supere los tres millones de euros o que el valor de sus bienes y derechos, incluidos los exentos, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio supere los 30 millones de euros.

b) Que ejerzan sus actividades en todo o gran parte del territorio nacional.

c) Que presenten una posición destacada en un sector económico determinado.

d) Que tributen en régimen de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o por el régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuyo caso podrán adscribirse todas o parte de las empresas del grupo.

e) Que las operaciones que realicen revistan especial importancia o complejidad en el ámbito nacional.

f) Que se encuentren relacionados con otros obligados tributarios ya adscritos a la Delegación Central.

g) Que se encuentren integrados en los supuestos previstos en el artículo 41 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte.

h) Que se trate de entidades aseguradoras en liquidación cuando esta función sea asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.

i) Que presenten indicios de la realización de fraudes en los que, por su especial gravedad, complejidad o características de implantación territorial, resulte conveniente la investigación de forma centralizada.

j) Que presenten una especial complejidad en cuanto a su gestión recaudatoria o indicios de posibles conductas fraudulentas de especial relevancia en este ámbito, con atención particular a la utilización de sociedades interpuestas y negocios simulados.

k) Cuando, por razones de eficacia, se considere necesaria la continuación de las actuaciones tributarias por la Delegación Central.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.

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