NUEVO PERMISO DE PATERNIDAD
La Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida, modificó el artículo 48.Bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En esa modificación, amplió el permiso de paternidad de 13 a 28 días.
No obstante, esta ampliación no entró en vigor, ya que se suspendió por falta de financiación, y esta suspensión se ha alargado hasta este año 2017. Así, al aprobar la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, se ha incluido esta medida, pudiendo entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2017. El coste de esta medida se cifra en unos 235 millones de euros en 2017.
Debe ponerse de relieve que, al aprobarse la entrada en vigor de esta medida con la aprobación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, no hay una ley nueva que regule la casuística del permiso de paternidad de 28 días. Por este motivo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha interpretado cómo debe aplicarse este permiso. En este sentido, este organismo precisa que sólo los padres de niños nacidos o acogidos desde el 1 de enero de 2017 podrán disfrutar de las cuatro semanas en lugar de dos.
Por otro lado, la Ley 9/2009 sí precisa que en el momento en el que la ampliación del permiso de paternidad entre en vigor (el 1-1-2017), queda sin efecto la Disposición Transitoria que ampliaba el permiso de 13 a 20 días en caso de familia numerosa.
Por ello, cabe entender que se equiparan a 28 días los permisos de paternidad de cualquier tipo de familia independientemente de si éstas son numerosas o no, así como con independencia de si tienen o no discapacitados entre ellos.
En todo caso, el permiso de paternidad es independiente del permiso de nacimiento, que es de 2 días o 4 días en función de si es necesario o no el desplazamiento.
Asimismo, puede escogerse el momento de disfrute del permiso, dentro del permiso de maternidad o inmediatamente después de éste. El permiso de paternidad también es independiente de la parte del permiso de maternidad que la madre pueda ceder al padre.
Y finalmente, conviene recordar que el disfrute de este permiso implica la percepción del 100% del salario.
Así pues, en realidad, no se ha aprobado ahora ninguna ampliación, sino que sencillamente el día 1 de enero de 2017 entró en vigor, por fin, la ampliación del permiso de paternidad que fue aprobada mediante la Ley 9/2009, de 6 de octubre, ley aprobada pero sin efectos hasta este año por falta de presupuesto para su puesta en práctica.
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