REFORMA de la LETA
Este próximo sábado entra en vigor la reforma del LETA, que afectan a Empresarios y Profesionales ( Autónomos).
Las principales novedades de la LETA son:
1. Los autónomos que disfrutan de la Tarifa Plana podrán contratar trabajadores sin perder este derecho.
2. La Tarifa Plana ya no se calculará aplicando un porcentaje a la base mínima.Será de 50 euros fijos durante los seis primeros meses (anteriormente se aplicaba el 80% de reducción a la base mínima).
3. Todos los desempleados podrán capitalizar íntegramente su prestación en un pago único para iniciar una actividad emprendedora (Antes solo podían capitalizar el 60% si eran mayores de 30 años).
4. Se podrá compatibilizar la actividad como nuevo autónomo con el cobro de la prestación por desempleo con un límite de 9 meses (Antes solo podían los menores de 30 años).
5. TODOS los autónomos que cesen en su actividad podrán reanudar su prestaciónpor desempleo hasta cinco años después de haberla interrumpido (Antes esta medida se aplicaba a los menores de 30 años. Los mayores de esa edad tenían un plazo de 24 meses).
6. Los autónomos económicamente dependientes (TRADE) podrán contratar a un trabajador que les sustituya, en determinados casos, para poder conciliar su vida familiar y laboral (Anteriormente los TRADE no podían contratar trabajadores).
7. Se mantiene la bonificación del 50% en la cuota de autónomos durante 18 meses a los familiares colaboradores aunque ahora disfrutarán también del 25% durante los seis siguientes.
8. Los autónomos con discapacidad disfrutarán de la Tarifa Plana fija de 50 euros durante el primer año de actividad, manteniendo un 50% de bonificación en la cuota durante los cuatro años siguientes (La bonificación anterior era del 50% de la cuota durante 5 años)
9. El supuesto anterior se aplica también a víctimas de violencia de género y terrorismo
Resúmen del contenido de la LETA
La LETA conceptúa al trabajador autónomo como la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, dé o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
La aplicación del LETA se extiende, salvo prueba en contrario que acredite su carácter de asalariados, al trabajo que de forma habitual realicen los familiares del trabajador autónomo, entendiéndose por tales —por remisión al artículo 1.3.e) del Estatuto de los Trabajadores— el cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad (y, en su caso, adopción) hasta el segundo grado inclusive, siguiendo así el sistema de presunciones previsto igualmente en el propio Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, son considerados trabajadores autónomos:
(i) los socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias;
(ii) los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares; y
(iii) quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia de sociedades mercantiles, ejerciendo el control efectivo sobre éstas, en los términos previstos en la D.A. 27.ª de Ley General de la Seguridad Social (quedan, por el contrario, expresamente excluidos quienes se limiten al mero desempeño del cargo de administrador, en concordancia, y tal y como ya prevé el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores). (*
En ningún caso podrán desempeñar trabajo autónomo —ni siquiera en la forma de trabajo para sus familiares— los menores de 16 años.
Delimitado el concepto de trabajador autónomo (en lo que fundamentalmente es una sistematización de la regulación contenida en diferentes normas de Seguridad Social), la LETA determina las fuentes del régimen profesional del trabajador autónomo, a saber y por este orden: las disposiciones LETA, la normativa común relativa a la contratación civil, mercantil o administrativa, los pactos individuales que el autónomo suscriba con su cliente (establecidos bien de palabra o por escrito) y, por último, los usos y costumbres locales profesionales.
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