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Normativas Lingüísticas y Pruebas en Procedimientos Administrativos y Tributarios

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Normativas y Procedimientos Lingüísticos en la Administración Pública y Tributaria: Regulaciones sobre Idiomas Oficiales, Carga de Prueba y Traducción de Documentos en España

 

El artículo 15 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la lengua oficial en los procedimientos de la Administración General del Estado es el castellano, aunque en Comunidades Autónomas con lenguas cooficiales se puede utilizar la lengua regional.

En cuanto a la carga de la prueba en procedimientos tributarios, la Ley General Tributaria en su artículo 105.1 dicta que quien alega un derecho está obligado a demostrar los hechos en los que se fundamenta. Esto implica que corresponde al interesado proporcionar la evidencia necesaria para respaldar su reclamación o defensa en un procedimiento fiscal.

El artículo 106 de la misma ley establece las normas sobre medios y valoración de la prueba, remitiéndose al Código Civil y a la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que una ley específica disponga lo contrario. Esto significa que en los procedimientos tributarios se aplican las mismas reglas que en los procedimientos judiciales en cuanto a la admisión y valoración de las pruebas.

En relación con la traducción de documentos redactados en idiomas no oficiales, el artículo 144 de la Ley de Enjuiciamiento Civil requiere que se adjunte una traducción al castellano. Aunque se aceptan traducciones privadas, estas pueden ser impugnadas y, en ese caso, se exigirá una traducción oficial. Esto garantiza que los documentos presentados en un procedimiento sean comprensibles por todas las partes involucradas y por el propio órgano administrativo o judicial.

La disposición adicional décima sexta de la Ley 2/2014 de la Acción y del Servicio Exterior del Estado establece los requisitos para que una traducción tenga carácter oficial. Esto incluye las traducciones certificadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores, así como las realizadas por Traductores Jurados. También se reconocen las traducciones realizadas o asumidas por representaciones diplomáticas u oficinas consulares tanto de España en el extranjero como de diplomáticos extranjeros en España.

En conclusión:

Estas disposiciones legales y normativas establecen el marco jurídico para la utilización de idiomas en procedimientos administrativos y tributarios en España, así como para la presentación y valoración de pruebas. Además, se regulan los requisitos para que las traducciones de documentos redactados en idiomas no oficiales tengan carácter oficial, asegurando así la adecuada comprensión y consideración de la documentación en los procedimientos.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.