

Las polémicas derivan principalmente del efecto retroactivo, de la incertidumbre y de la postergación de los reembolsos, que pueden demorarse varios años más, así como de las posibles inconsistencias que se puedan generar en procedimientos administrativos ya iniciados.
Aun así, la Agencia Tributaria mantiene que el nuevo sistema busca una tramitación más ordenada y homogeneizada, aunque los mutualistas críticos señalan la dilación que provoca en el cobro de lo que muchos consideran derechos consolidados.
1. Contexto: la “Devolución a mutualistas” y la DT 2ª de la LIRPF
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Desde hace años, la normativa del IRPF prevé determinados supuestos especiales para mutualistas (profesionales integrados en mutualidades de previsión social alternativas al Régimen de Autónomos, por ejemplo).
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La Disposición Transitoria 2ª (DT2) de la LIRPF regula el régimen de integración y compensación de las cantidades abonadas a estas mutualidades, habilitando, bajo ciertas condiciones, la posibilidad de solicitar la devolución de parte del IRPF ingresado en autoliquidaciones pasadas (cuando se reconoce que dichas contribuciones tenían un tratamiento fiscal específico o podían considerarse deducibles).
Esto ha dado lugar a que, a lo largo del tiempo, muchos mutualistas hayan presentado solicitudes de rectificación de sus autoliquidaciones (o solicitudes específicas) ante la Agencia Tributaria para recuperar el IRPF correspondiente a ejercicios no prescritos, amparados en la interpretación de esta DT 2ª.
2. Qué hace la Disposición Final 16 (DF16) de la Ley 7/2024
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, incorpora en su Disposición Final 16 (DF16) un nuevo sistema para tramitar estas devoluciones. Este cambio entra en vigor el 22 de diciembre de 2024, con importantes consecuencias:
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Se deja sin efecto el anterior formulario de solicitud de devolución para mutualistas (bajo la DT 2ª LIRPF) que se venía utilizando hasta ahora.
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Se anulan las solicitudes de devolución (respecto al IRPF 2019 a 2022 y años anteriores no prescritos) que no hayan sido resueltas favorablemente antes del 22 de diciembre de 2024.
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Esto significa que, aunque la solicitud hubiera sido presentada, si la Agencia Tributaria no había acordado la devolución (aprobado y abonado) antes de esa fecha, dichas solicitudes “caducan” o “quedan sin efecto”.
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Sin embargo, la norma especifica que estas solicitudes “anuladas” interrumpen la prescripción, de modo que el derecho del mutualista a reclamar no desaparece.
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Las devoluciones ya abonadas no se ven afectadas: si la AEAT ya ingresó la devolución, esa resolución permanece firme y no se revoca ni se revisa por esta DF16.
En consecuencia, muchos mutualistas que habían iniciado la solicitud se verán obligados a reformular sus peticiones bajo el nuevo sistema que se apruebe a partir de 2025.
3. Nuevo sistema de solicitud y calendario de presentación (años 2019 a 2022 y anteriores no prescritos)
Según la Nota informativa, la nueva regulación establece que las solicitudes de devolución correspondientes a ejercicios pasados (2019, 2020, 2021 y 2022, así como anteriores no prescritos) se presentarán año a año, en distintos ejercicios, en paralelo a la campaña de la renta, con este calendario:
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Año 2025: se habilitará un formulario para solicitar la devolución del IRPF 2019 (y anteriores no prescritos).
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Año 2026: devolución del IRPF 2020.
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Año 2027: devolución del IRPF 2021.
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Año 2028: devolución del IRPF 2022.
Este fraccionamiento busca, previsiblemente, evitar que la Agencia Tributaria reciba de golpe todas las peticiones de ejercicios anteriores. Cada año, durante el plazo voluntario de presentación de la declaración de la renta, se habilitará en la Sede electrónica de la AEAT un formulario específico para que los mutualistas reclamen la devolución de ese ejercicio concreto.
4. Las polémicas o controversias generadas
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Efecto retroactivo y anulación de solicitudes en trámite
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Una de las principales críticas es la aplicación cuasi retroactiva de la DF16: muchas solicitudes de devolución se habían presentado (incluso hacía meses o años) y permanecían sin resolver. El nuevo texto legal anula todas aquellas no aprobadas antes del 22 de diciembre de 2024, forzando a los mutualistas a volver a presentar su solicitud bajo el nuevo sistema.
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Desde algunos colectivos de mutualistas se cuestiona la seguridad jurídica, al quedar sin efecto procedimientos ya en marcha (lo que genera frustración e incertidumbre).
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Mayor demora en los cobros
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El hecho de obligar a reabrir la solicitud en ejercicios futuros (2025-2028) pospone la posibilidad de cobro para muchas personas.
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Se alega que mutualistas que llevan años esperando una resolución podrían verse obligados a esperar al calendario escalonado, ocasionando retrasos que pueden llegar a ser de varios años, según el ejercicio reclamado (por ejemplo, la devolución de 2022 se solicitaría en 2028).
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Complejidad administrativa añadida
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Al haberse anulado el formulario anterior y al requerirse un procedimiento anualizado (cada ejercicio con su formulario en su año), se genera una carga administrativa adicional para el contribuyente y, potencialmente, para la propia Agencia Tributaria.
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Muchos mutualistas temen confusión e incidencias a la hora de retomar peticiones que ya estaban fundamentadas y presentadas.
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Situación de los recursos de reposición o reclamaciones
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Si un mutualista interpuso recurso o reclamación económico-administrativa por una solicitud de rectificación, podría verse también afectado por la anulación de la solicitud inicial. Esto ha suscitado dudas acerca de cómo se gestionará la posible “conexión” entre procedimientos. De acuerdo con la norma, se interrumpe la prescripción, pero no hay una solución inmediata sobre si deberá archivarse el recurso y reabrirse otro.
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Interpretaciones dispares y seguridad jurídica
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Se teme que pueda haber diversas interpretaciones de la DF16, sobre todo si quedan “flecos” o situaciones atípicas (p.ej., solicitudes en las que se haya emitido requerimiento pero no resolución firme, procedimientos en curso de verificación, etc.).
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Colectivos de asesoría y algunos colegios profesionales han reclamado mayor seguridad jurídica y claridad en la norma.
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5. Consecuencias prácticas y recomendaciones
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Si la AEAT resuelve tu devolución antes del 22/12/2024:
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Recibirás la devolución y tu expediente quedará cerrado. El cambio normativo no te afecta.
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Si a 22/12/2024 tu solicitud aún no ha sido acordada (ni abonada):
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Quedará anulada de oficio.
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No obstante, habrás interrumpido la prescripción.
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Deberás volver a presentar tu petición con el nuevo formulario, en el año que corresponda, según el calendario oficial (2019 en 2025, 2020 en 2026, etc.).
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Calendario de presentación (2025-2028):
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Tendrás que presentar la nueva solicitud de devolución del IRPF ejercicio por ejercicio, en el plazo voluntario de la declaración de la renta de cada año.
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Si tenías varias anualidades solicitadas, las reintroducirás progresivamente (por ejemplo, en 2025: ejercicio 2019 y anteriores no prescritos; en 2026: ejercicio 2020, etc.).
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Documentación y justificación
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Es recomendable conservar toda la documentación (justificantes de mutualidad, copias de la solicitud previa, notificaciones, etc.), pues aunque la solicitud “anterior” quede sin efecto formal, puede ser necesaria la misma información para la nueva tramitación.
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