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Límites del embargo en los meses que se abonan pagas extraordinarias

Símbolo del dolar con una cadena

Artículo sobre la forma de realizar el embargo sobre el sueldo en el caso de que existan pagas extraordinarias o en el supuesto de que estas se encuentren prorrateadas

 

Respecto a la aplicación de los límites legales de embargabilidad de salarios y pensiones previstos en el artículo 607 de la LEC en los meses en que se abonan pagas extraordinarias, el criterio establecido por la Dirección General de Tributos desde el año 2016 es que los límites de embargabilidad deben aplicarse a la totalidad de las percepciones mensuales acumuladas dada la redacción del apartado 3 artículo 607 de la LEC, doctrina mantenida para el caso de los meses en que se abonen pagas extraordinarias y para el caso de que las pagas extraordinarias se encuentren prorrateadas, manifestado en sus consultas vinculantes V5001-16 con fecha de salida de 17 de noviembre, V2435-18 de 11 de septiembre, V2455-19 de 13 de septiembre, V3104-19 de 5 de noviembre o V1508-19, de 21 de junio que, refiriéndose al embargo de salarios, reafirman el criterio sobre la acumulación de retribuciones en el mes de la paga extraordinaria.

 

No obstante, el Tribunal Económico-Administrativo Central en fecha 17 de mayo de 2022 (RG 00-01975-2022) en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio ha especificado la forma de calcular el importe inembargable en los meses en que se percibe por parte del sujeto embargado, junto a la mensualidad ordinaria de sueldo, salario o pensión, una gratificación o paga extraordinaria ya sea integra o prorrateada, en los siguientes términos:

 

"El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicarála escala recogida en el artículo 607.2 de dicha norma.

 

En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC."

 

En este sentido, la LGT en el artículo 242 relativo al recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio establece en su apartado 4 lo siguiente:

 

“4. Los criterios establecidos en las resoluciones de estos recursos serán vinculantes para los tribunales económico-administrativos, para los órganos económico-administrativos de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y para el resto de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.”

 

A la vista de lo anterior, la Dirección general de Tributos evacuó la consulta con nº de referencia V1526-22, de 27 de junio, en el que hace suyo el criterio reproducido anteriormente por el TEAC.

 

Por lo tanto, El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones del artículo 607.1 de la LEC en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria será el doble del importe del SMI mensual. Si el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. En ambos casos, al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.