La mayoría de los autónomos que deberían tienen derecho a deducirse los gastos de manutención cuando por razones de trabajo tienen que comer fuera de su domicilio, no lo hacen por la confusión con la que redactó la norma legal y la interpretación restrictiva que parece hace la Agencia Tributaria de la misma.
Recordemos que en el caso de la deducción de las dietas de manutención se tenían que cumplir fundamentalmente tres requisitos:
1ª El gasto deducible se produce como consecuencia de la actividad económica que realiza el autónomo.
2ª Se produce en establecimientos de restauración y hostelería.
3ª Se pague por medios electrónicos.
Algo que a priori puede ser sencillo se ha convertido en un hándicap para que se pueda llevar a cabo. Es un absoluto despropósito en la práctica, puesto que si un autónomo tiene que demostrar la afectación a la actividad económica de la manutención que pretende deducirse, se traslada la carga de la prueba al interesado, con un procedimiento probatorio muy complicado, puesto que en caso hipotético de una inspección de la agencia tributaria y transcurrido un tiempo importante sería muy difícil recopilar la pruebas necesarias y aun así el Inspector podría no considerarlas suficiente, razón por la que los gestores y asesores están aconsejando no hacer la deducción.
Es por tanto una situación que hace, que la que parecía una acertada medida fiscal, no se pueda aplicar en la práctica.
En lo que respecta a los gastos deducibles por la superficie habitual del domicilio afectos a la actividad económica, pasa lo mismo que en el caso anterior, con el agravante que en origen se pretendía mejorar la situación de partida y la norma aprobada ha supuesto un paso atrás en el porcentaje de aplicación sobre el total de metros cuadrados de la vivienda afecta.
Es por ello, que desde UPTA solicitaremos una ronda de reuniones con los responsables parlamentarios en el área económica y fiscal de los distintos partidos políticos con el fin de estudiar una modificación legal de estas normativas, así como con la Administración de Hacienda, para conocer la interpretación práctica de estas medias en el presente año.
Es totalmente indignante que una norma que se ha aprobado hace apenas ocho meses no se pueda aplicar en la práctica o su aplicación sea aún más restrictiva que las normas anteriores. Eduardo Abad, presidente de UPTA, solicitará una revisión urgente de esta situación, para que en el momento que se modifique también se eleve una circular interna a los funcionarios de la agencia tributaria y con ello acabar con cualquier sombra de duda interpretativa.
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