El IVA del turno de oficio lo costeará la Administración y no los profesionales
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, afirmó el paso Miércoles dia 15 de febrero de 2017 que ni los profesionales que prestan el turno de oficio ni los beneficiarios del mismo costearán el pago del IVA del servicio sino que será la Administración de Justicia la que se haga cargo de estos gastos tras el cambio de criterio de la Dirección General de Tributos.
El cambio de criterio de la DGT en sus consultas V0173-17 y V0179-17, de fecha 25 de enero de 2017, esta apoyado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2016, dictada en el Asunto C-543/14 y en la consideración de que los mencionados servicios se realizan a título oneroso.
En concreto la Doctrina de la DGT a partir de 26 de enero de 2017 es la siguiente:
A raíz de la sentencia del TJUE donde analiza la sujeción al IVA de los servicios jurídicos de defensa prestados por los abogados belgas y, en particular, la asistencia gratuita, partiendo de los siguientes elementos de hecho:
* El servicio de asistencia jurídica gratuita se presta de manera voluntaria (párr. 64)
* El servicio no es gratuito, siendo los honorarios satisfechos por el Estado belga (párr. 25)
La sentencia establece en primer lugar la sujeción al IVA de los servicios de defensa jurídica de acuerdo con los artículos 1.2 y 2.1.c) de la Directiva IVA, por no considerar que traiga consigo un incremento de los gastos procesales tal que constituya un obstáculo insuperable para acceder a la justicia. En segundo lugar, declara no exentos los servicios de asistencia judicial gratuita debido a que la actividad de los abogados y procuradores no tiene un carácter social.
La DGT considera aplicable esta sentencia al turno de oficio español al determinar la onerosidad de estos servicios toda vez que son retribuidos no por los beneficiarios de la asistencia jurídica sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente. Por tanto, los servicios prestados por Abogados y Procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del IVA, debiendo repercutir en factura el IVA al tipo impositivo general del 21% a su beneficiario, destinatario de la prestación del servicio y siendo la base imponible la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.
Atendiendo al principio de seguridad jurídica, ese nuevo criterio será vinculante para la Administración Tributaria en relación con las obligaciones y derechos cuyo cumplimiento y ejercicio, respectivamente, hubiesen de materializarse por el obligado tributario a partir del 26 de enero de 2017, fecha de publicación de las consultas referidas, en relación con las operaciones cuyo devengo se haya producido a partir de dicha fecha.
Parece que finalmente serán las CCAA o la misma Administración central, en función de si tienen o no transferidas esas competencias, las que asumirán este coste para que no afecte ni al beneficiario ni al profesional.
Aquí se abre otro frente por lo que se refiere a las CCAA que si tienen transferidas esa competencia, la decisión del ministro Montoro no consta que se haya consensuado previamente con dichas CCAA.
Para más información: IVA EN EL TURNO DE OFICIO
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