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IVA DEL DEL RENDIMIENTO DE SOCIOS PROFESIONALES

profesional Trabajando

EL IVA DE LA CALIFICACION DEL RENDIMIENTO  DE SOCIOS PROFESIONALES COMO PROCEDENTE DE  ACTIVIDAD ECONOMICA INTRODUCIDA EN EL ARTICULO 27.1 

 

El concepto de empresario o profesional a efectos del IVA se encuentra  armonizado a nivel europeo, por lo que el tratamiento fiscal nacional de los  ingresos percibidos por el contribuyente no es determinante a la hora de  calificar sus actividades como actividades económicas a efectos de la Directiva  IVA.

 

Por tanto:

a)  El hecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como  actividad profesional en IRPF en base a su inclusión en el RETA no  implica que automáticamente sea sujeto pasivo del IVA , aunque se trata de  un indicio a tener en cuenta dados los requisitos que la Seguridad Social exige  para la inclusión en este régimen especial; en todo caso habrá que analizar las circunstancias que concurren en cada supuesto.

 

b) Si el socio lleva a cabo la  ordenación por cuenta propia de factores de producción para el desarrollo de su actividad profesional, las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad estarán sujetas al IVA.

 La calificación como empresario o profesional a efectos, tanto del IRPF como del IVA, supondrá que deberá estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante la presentación de la correspondiente declaración censal.

Por otra parte, como sujeto pasivo del IVA estará obligado a emitir factura por los servicios prestados a la sociedad, o en su caso, a los clientes de la misma y presentar las autoliquidaciones por dicho impuesto (art. 164 LIVA).

 

c) Si la relación socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las  notas de dependencia y ajenidad, los servicios prestados por el socio a la sociedad estarán no sujetos al IVA en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.5º LIVA.

 

Aunque, a efectos de IRPF, calificará sus rendimientos como de actividad económica, no deberá darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, según se establece en el artículo 3.2 a) y la Disposición Adicional undécima del RGAT que establece que se entenderá por actividad empresarial o profesional aquella cuya  realización confiera la consideración de empresarios y profesionales de acuerdo con las disposiciones propias del IVA. Esto supone que no  deberá presentar un Modelo 036/037 por ese motivo.

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.