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IVA reducido para vehículos históricos

fachada del tribunal económico administrativo central

Los vehículos históricos pueden ser considerados objetos de colección y tributar con IVA reducido.

 

 

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha establecido que los vehículos históricos pueden ser considerados objetos de colección y estar sujetos al tipo reducido de IVA del 10% si cumplen ciertos requisitos. Esto se desprende de la interpretación de las Notas Explicativas de la Nomenclatura Combinada realizada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Los vehículos que cumplan las condiciones fijadas en las notas explicativas y además sean considerados objetos de colección por ser relativamente raros, tener valor elevado y no ser utilizados habitualmente para su destino inicial, pueden ser incluidos en la partida arancelaria 9705. Se reconoce una presunción iuris tantum en este sentido, la cual puede ser destruida si la Administración aporta pruebas en contra de que el vehículo marcó un hito en la evolución de los logros humanos o ilustró un periodo de dicha evolución.

Por tanto, el Tribunal establece que a las importaciones de vehículos históricos les será de aplicación el tipo reducido de IVA del 10% cuando se acredite que cumplen las condiciones establecidas por la nota complementaria del Capítulo 97 de la nomenclatura combinada, de acuerdo con la interpretación realizada por el TJUE, para ser considerados objetos de colección con interés histórico o etnográfico. Este tipo reducido no se aplicará cuando la Administración demuestre que los vehículos de que se trate no pueden marcar un hito en la evolución de los logros humanos ni ilustrar un periodo de dicha evolución, a pesar de cumplirse las condiciones fijadas en las notas explicativas de la nomenclatura combinada.

Cabe destacar que la Ley de IVA establece una diferenciación entre el tipo de IVA aplicable a las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y el tipo aplicable a las entregas de estos mismos bienes realizadas en el interior del territorio de aplicación del impuesto, con el fin de favorecer las importaciones de objetos de arte, colección y antigüedades para enriquecer el patrimonio cultural de la Unión.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.