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IVA y localización en publicidad internacional

cuatro jueces de la unión europea escuchando

El TJUE establece que el lugar de prestación de servicios de publicidad se determina por la utilización efectiva.

 

Una de estas afirmaciones es cierta, ¿cual de ellas és?

 

  • La sentencia del TJUE del 19 de febrero de 2009, asunto C-1/08, Athesia Druck Srl, establece que el lugar de las prestaciones de publicidad siempre se determina en el país de residencia del anunciante final.
  • Según la sentencia, el artículo 9, apartado 3, letra b) de la Sexta Directiva del IVA permite a los Estados miembros fijar el lugar de la prestación de servicios de publicidad fuera de la Comunidad Europea.
  • La cláusula de utilización efectiva prevista en la legislación española no tiene ninguna aplicación en las prestaciones de servicios de publicidad internacionales.
  • El TJUE establece que en las prestaciones de servicios de publicidad, el lugar de utilización efectiva es aquel desde el cual se difunden los mensajes publicitarios, lo que puede influir en la determinación del lugar de tributación del IVA.

 

Para ayudarle a responder, expondemos en este artículo las ideas principales:

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 19 de febrero de 2009, asunto C-1/08, Athesia Druck Srl, ofrece una guía importante sobre la determinación del lugar de las prestaciones de servicios de publicidad en el contexto de transacciones internacionales. En este caso particular, se analizó la situación de una sociedad austriaca, Athesia Advertising GmbH, que operaba como agencia publicitaria y adquirió espacios publicitarios en medios de comunicación italianos en nombre de clientes austriacos y alemanes. La cuestión clave que se planteó fue la localización de estas prestaciones y la aplicación de las normativas fiscales pertinentes.

La sentencia aborda en detalle la interpretación de los artículos 9 y 9a de la Sexta Directiva del IVA, que establecen reglas para la determinación del lugar de las prestaciones de servicios. En particular, se examina cómo deben considerarse las prestaciones de publicidad cuando el proveedor de servicios y el destinatario están establecidos en diferentes países miembros o cuando el destinatario es un intermediario en una cadena de prestación de servicios.

El TJUE clarifica que, en principio, el lugar de prestación de servicios se determina según la ubicación del destinatario. Sin embargo, los Estados miembros tienen la facultad de excepcionar esta regla y fijar el lugar de la prestación en su propio territorio. Además, se establece que la utilización efectiva de los servicios se determina según el lugar desde el cual se difunden los mensajes publicitarios.

En el caso específico analizado, se concluye que la cláusula de utilización efectiva, contemplada en la legislación española, es aplicable a los servicios de publicidad prestados, ya que las actividades de promoción y publicidad se realizan en España. Esta interpretación se alinea con decisiones anteriores del Tribunal Central en casos similares y proporciona claridad sobre la localización de las prestaciones de servicios de publicidad en el contexto de transacciones internacionales.

En resumen, la sentencia del TJUE establece criterios importantes para la determinación del lugar de las prestaciones de servicios de publicidad en el ámbito del IVA, contribuyendo así a evitar conflictos de competencia y doble imposición en transacciones transfronterizas. O al menos, esa es su pretención.

 

 

Una vez leído el artículo, volvemos a la pregunta original. ¿ Cual de las afrimaciones planteadas al inicio es cierta?

 

El TJUE establece que en las prestaciones de servicios de publicidad, el lugar de utilización efectiva es aquel desde el cual se difunden los mensajes publicitarios, lo que puede influir en la determinación del lugar de tributación del IVA.

 

 

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.