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IVA en arrendamiento de vivienda para uso turístico situada en Portugal

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IVA en arrendamiento de vivienda para uso turístico situada en Portugal

 
Consulta: 
 

Buenas tardes,Tengo una duda en cuanto al IVA para arrendamiento de vivienda para uso turístico. La organización que represento (persona jurídica con sede en España) es propietaria de un bungalow en Portugal que alquila a una empresa portuguesa que lo arrienda para uso turístico. La factura a emitir desde España a la empresa portuguesa por ese alquiler de esa vivienda está exenta del IVA? Gracias

 

Respuesta: 
 

Buenas tardes,


Para empezar y luego de aclarada su duda como bien afirma nuestra base de datos, estamos en condiciones de asegurar que:

Respuesta corta:

No, no está exenta por tratarse de una de las excepciones a la regla general de  tributación en destino. Todos los servicios relacionados con inmuebles deben llevar repercutido eñ IVA intracomunitario del país en que radica el inmueble.

Las operaciones relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio (como el arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas, los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias, los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros, los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias, los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles, los de alquiler de cajas de seguridad, la utilización de vías de peaje, los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampada y balneario). Por lo tanto, todos los servicios relacionados con inmuebles (alojamiento, alquiler, vigilancia, reparación, obras, etc…), se entienden realizados donde radique dicho inmueble.
 
Respuesta larga:

Por regla general se aplica el régimen de tributación en destino. Ello supone que:

1. El proveedor de bienes o servicios emite una factura sin IVA intracomunitario.
Si es español, deberá mencionar en su factura alguna de las siguientes expresiones:
“Entrega de bienes exenta, según el artículo 25 de la Ley del IVA.”
“Prestación de servicios no sujeta al IVA, según las normas de localización de los artículos 69 y 70 de la Ley del IVA.”
(Insistimos en la necesidad de verificar que las operaciones que se realizan no tienen un tratamiento específico según la Ley del IVA.)

2. El cliente que adquiere los bienes o servicios recibe la factura sin IVA, pero está obligado a “autorrepercutirse” dicho IVA.
Para ello debe incluirlo en su Declaración mensual/trimestral, como IVA repercutido y también como IVA soportado.
Así, el primer importe suma y el segundo resta, por lo que se anulan. Pero los importes deben reflejarse en las casillas correspondientes de la declaración.
 
Algunas de las excepciones son:
* Los servicios relacionados con inmuebles, deber llevar repercutido el IVA intercomunitario del país en el que radica el inmueble.
* El acceso a ferias, exposiciones, así como a manifestaciones culturales y deportivas, deberán llevar repercutido el IVA del país en que se celebren.
* Los servicios de restauración y catering deberán llevar repercutido el IVA del país en que se presten.
* El arrendamiento de vehículos por períodos no superiores a 30 días, estarán sujetos al IVA del país en que se pongan a disposición del arrendatario.
Obligaciones formales relativas a las operaciones intracomunitarias:

Es requisito imprescindible, tanto para el proveedor como para el cliente, estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitario o sistema VIES (VAT Information Exchange System).
Las operaciones intracomunitarias deben reflejarse en la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349). Su presentación puede ser mensual, trimestral o anual, dependiendo del volumen de operaciones intracomunitarias realizadas por la empresa.

Según se indica en el título, la normativa resumida en este artículo hace referencia a operaciones realizadas entre empresas o empresarios residentes en la Unión Europea. Cuando el destinatario de los bienes o servicios no sea empresario o profesional (o no actúe como tal para dicha operación) la normativa que aplique puede ser diferente
 
Para mas información, nota aclaratoria 2/2010

 

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Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.

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