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IVA al 4% en los medicamentos

Estantería con medicamentos

IVA al 4% en los medicamentos

 

La nueva Ley 28/2014 del Impuesto del Valor añadido (LIVA) introduce cambios respecto a la ley anterior que afectarán desde su entrada en vigor el día 01 de enero de 2015.

Además de la nueva ley del impuesto, ha sido también aprobado el Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre, en el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido y en otras normas tributarias (publicado en BOE de 20 de diciembre).

En este artículo, recogemos los principales cambios que supone la nueva legislación que afectaran al IVA de los medicamentos , esta obliga a entender varias situaciones para poder aplicar el tipo super-reducido. 

 

El iva de los medicamentos al tipo super-reducido está condicionado, en ese sentido a la siguiente pregunta:

¿Qué se entiende por medicamentos de uso humano, formas galénicas, fórmulas magistrales y preparados oficinales, a los efectos de aplicar el tipo del 4% en las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los mencionados bienes?

 

Respuesta

 

Medicamento de uso humano: toda sustancia o combinación de sustancias que se presente como poseedora de propiedades para el tratamiento o prevención de enfermedades en seres humanos o que pueda usarse en seres humanos o administrarse a seres humanos con el fin de restaurar, corregir o modificar las funciones fisiológicas ejerciendo una acción farmacológica, inmunológica o metabólica, o de establecer un diagnóstico médico.

 

Forma galénica o farmacéutica: la disposición a que se adaptan los principios activos y excipientes para constituir un medicamento. Se define por la combinación de la forma en la que el producto farmacéutico es presentado por el fabricante y la forma en la que es administrada.

 

Fórmula magistral: el medicamento destinado a un paciente individualizado, preparado por un farmacéutico, o bajo su dirección, para cumplimentar expresamente una prescripción facultativa detallada de los principios activos que incluye, según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico y con la debida información al usuario.

 

Preparado oficinal: aquel medicamento elaborado según las normas de correcta elaboración y control de calidad establecidas al efecto y garantizado por un farmacéutico o bajo su dirección, dispensado en oficina de farmacia o servicio farmacéutico, enumerado y descrito por el Formulario Nacional, destinado a su entrega directa a los enfermos a los que abastece dicha farmacia o servicio farmacéutico.

 

En los supuestos antes menciondos es de aplicación el tipo super-reducido al 4%, aunque el coste final para el cosumidor final puede verse incrementado  por el sobrecoste que supondrá fabricarlos por la subida impositiva a la materia prima que emana de esta misma Ley. 

 

Normativa/Doctrina

 

Artículo 91 .Dos.1.3º Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .

Artículo primero. Veintiuno Ley 28 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0712 - 15 , de 04 de marzo de 2015

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.