IRPF 2018 posible deducción explotación de vid y olivo
Hola,Esta es mi consulta:Tengo una pequeña explotación de vid y olivo fruto de una herencia. No estoy dado de alta de autónomo porque no me dedico a ello.Ahora estoy haciendo la declaración de la renta, y estoy declarando los ingresos que me ha reportado en la sección "Rdtos. de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva". En total son 2000 €. Me gustaría saber si igualmente puedo declarar los 1000 € en concepto de facturas que he abonado a la persona que ha trabajado en la explotación el año pasado. Y si es así, donde hacerlo para deducir este gasto. Muchas gracias
Respuesta:
Buenas tardes,
Comprendida y luego de estudiada su cuestión según la normativa, podemos decir que:
Respuesta Corta:
No. Ya que él cálculo en la estimación objetiva se realiza por módulos. Entre otras cosas, no es necesario llevar libros de ingresos y gastos, aunque sí es obligatorio conservar las facturas emitidas y recibidas de forma ordenada y los justificantes de los módulos aplicados.
Si se deducen amortizaciones es necesario llevar un libro registro de Bienes de Inversión.
El libro registro de ventas e ingresos sólo es necesario para actividades cuyo rendimiento neto se determine en función del volumen de operaciones, como ocurre con las actividades agrarias y ganaderas.
Respuesta Larga:
El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad, o bien multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre (BOE del 30), para 2018.
Tabla de amortización en estimación objetiva (excepto actividades forestales)
Grupo |
Elementos patrimoniales |
Coeficiente lineal máximo (%) |
Período Máximo (Años) |
1 |
Edificios y otras construcciones |
5 |
40 |
2 |
Útiles, herramientas, equipos para el tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos |
40 |
5 |
3 |
Batea |
10 |
12 |
4 |
Barco |
10 |
25 |
5 |
Elementos de Transporte y resto de inmovilizado material |
25 |
8 |
6 |
Inmovilizado intangible |
15 |
10 |
7 |
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino |
22 |
8 |
8 |
Ganado equino y frutales no cítricos |
10 |
17 |
9 |
Frutales cítricos y viñedos |
5 |
45 |
10 |
Olivar |
3 |
80 |
Cálculo de rendimiento neto en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales
- VOLUMEN TOTAL DE INGRESOS
(INCLUIDAS SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES Y AYUDA PAC PAGO ÚNICO) Cuando el preceptor de la ayuda directa de pago único de la PAC no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas o ganaderas el índice de rendimiento neto a aplicar es el 0,56.
(x) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO
= RENDIMIENTO NETO PREVIO
(-) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INTANGIBLE (excluidas actividades forestales). Las cantidades que correspondan a la amortización se determinarán aplicando la tabla de amortización recogida en la Orden por la que se desarrolla el régimen de estimación objetiva del IRPF y régimen especial simplificado del IVA.
= RENDIMIENTO NETO MINORADO
(x) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias)
= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
(-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO: 5%
(-) REDUCCIÓN LEY 19/1995 (AGRICULTORES JÓVENES): 25%
(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (incendios, inundaciones, hundimientos…)
= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
(-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (30%). Se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y, en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el artículo 25 del Reglamento del IRPF
= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
(-) Reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros (Art. 32.2.3º de la Ley IRPF)
= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL
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