El Ministerio de Hacienda ha interpuesto una denuncia contra el Govern catalán cesado por los gastos derivados del referéndum del 1 de octubre.
Lo ha hecho ante la Fiscalía del Tribunal de Cuentas para que adopte “medidas contra el Govern de Catalunya y los responsables de las asociaciones identificadas que permitan esclarecer las actuaciones contractuales y administrativas dirigidas a la adquisición y en su caso, integración en el patrimonio público, de los medios materiales necesarios para la organización y celebración del referéndum”.
La denuncia firmada por el secretario de Estado de Hacienda, José Enrique Fernández de Moya, también reclama que se investigue el empleo de recursos públicos “para su organización y/o promoción por parte de entidades de naturaleza privada que han participado en la organización y promoción del denominado referéndum del 1 de octubre”.
La denuncia dice así:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º.- Responsables.
Para determinar los presuntos responsables de estos daños, hay que partir necesariamente de la delimitación subjetiva de los posibles responsables contables que determina en el art. 2 de la Ley Orgánica 2/1982, según el cual, corresponde al Tribunal de Cuentas el enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran aquellos que tengan a su cargo el manejo de los caudales o efectos públicos. Añade el mismo texto en su artículo 15, que el enjuiciamiento contable, como jurisdicción propia y exclusiva del Tribunal de Cuentas reconocida constitucionalmente en el artículo 136, se ejerce respecto de las cuentas que deban rendir quienes recauden, intervengan, administren, custodien, manejen o utilicen bienes, caudales o efectos públicos, añadiendo el artículo 38 que quien por acción u omisión contraria a la Ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Es evidente tras la lectura anterior relato de hechos y de conformidad con el artículo 42 de la Ley Orgánica 2/1982 que determina la responsabilidad directa de quienes hayan ejecutado, forzado o inducido a ejecutar o cooperado en la comisión de los hechos, que la presunta responsabilidad contable de los miembros del Gobierno de la Generalitat se deriva de su participación directa en la articulación del entramado normativo y de actuación ejecutiva de dirección de todos los actos y procedimientos necesarios para hacer posible el referéndum del 1 de octubre.
Debemos advertir que no sólo se puede calificar como presuntos responsables contables a aquellos a los que según sus decretos de nombramiento y de las estructuras orgánicas de los Departamentos de la Generalitat les correspondía la competencia de contratación y fiscalización, pues tal y como determina el artículo 42 de la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas, "serán responsables directos quienes hayan ejecutado, forzado o inducido a ejecutar o cooperado en la comisión de los hechos o participado con posterioridad para ocultarlos o impedir su persecución". Por tanto cabe imputar responsabilidad de las decisiones dañosas a quienes determinan, impulsan y dirigen la acción administrativa.
Por tanto, una interpretación sistemática del artículo 42 con el artículo 15 de la propia Ley Orgánica, lleva a considerar sujeto susceptible de ser enjuiciado por eventuales responsabilidades contables a todos los que participan de forma determinante en decisiones de gasto o de gestión de fondos públicos (Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas 21/2005, de 14 de noviembre).
En este sentido, la Sentencia de la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas 15/1998, de 25 de septiembre, señala que "estar a cargo de fondos públicos, como requisito de la responsabilidad contable, no exige que se realice un manejo directo de los mismos, basta con tener capacidad de decisión sobre su uso".
Del mismo modo se puede hablar de los responsables de las organizaciones de carácter asociativo denominadas “Ominium Cultural” y “Asamblea Nacional Catalana”, que puede implicar el empleo de fondos públicos de los cuales se nutren sus presupuestos para la realización de actividades ilegales o contrarias a las resoluciones de los Tribunales en la organización y promoción del denominado referéndum del 1 de octubre.
2º.- Daños.
En los antecedentes de hechos se ha realizado una descripción de las motivaciones políticas y normativas a los efectos de dirigir de manera consciente la voluntad del Gobierno de la generalitat hacia la consecución de una finalidad ilegal y los indicios relativos a la colaboración directa de dos Asociaciones para la celebración de un referéndum mediante la aportación de medios y recursos públicos. Sin embargo precisamente por el ánimo de ocultar todo el proceso (son múltiples las declaraciones en este sentido de evitar explicar la ejecución de las decisiones en aras de la celebración del referéndum ilegal), no resulta en este momento posible la definición cierta de la cuantía de los daños producidos. La certeza versa sobre el ánimo doloso en la ejecución de una actuación ilegal empleando recursos públicos por parte del Gobierno de Cataluña y de las Asociaciones identificadas, pero su cuantificación no resulta posible en este escrito de denuncia precisamente por el ánimo de ocultación de la financiación de la secuencia de actuaciones.
Por lo expuesto
Solicito
1º.- Que por parte de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas se dé acuse de recibo de la presente denuncia y tras lo cual inicie las actuaciones oportunas que permitan la mejor definición de los hechos que en esta denuncia se relatan y en particular se adopten medidas contra el Gobierno de Cataluña y los responsables de las Asociaciones identificadas que permitan esclarecer las actuaciones contractuales y administrativas dirigidas a la adquisición y en su caso, integración en el patrimonio público, de los medios materiales necesarios para la organización y celebración del referéndum así como el empleo de recursos públicos para su organización y/o promoción por parte de entidades de naturaleza privada que han participado en la organización y promoción del denominado referéndum del 1 de octubre.
De igual modo, se solicita que se adopten las medidas precisas a los efectos de definir el importe de los daños causados para el erario público derivado de la citada actividad con los medios patrimoniales mobiliarios e inmobiliarios públicos existentes empleados para la celebración del referéndum.
2º.- Como se ha indicado en el antecedente 12º de esta denuncia, existe procedimiento por malversación de caudales públicos abierto ante el tribunal Superior de Justicia de Cataluña por lo que, en su caso, procedería reclamar del mismo las actuaciones practicadas para delimitar los daños y las personas responsables y fijarse así en eventual importe de las indemnizaciones.
3º.- Definidos los anteriores extremos, se solicita igualmente la identificación del Gobierno de Cataluña como responsable de los daños causados al erario público y se le reclame tras el correspondiente procedimiento de responsabilidad contable las indemnizaciones procedentes.
4º.- En relación con las entidades denominadas Omnium Cultural y la Asamblea Nacional Catalana, se solicita a los efectos de que pueda determinarse la eventual responsabilidad que corresponda, que se inste a las mismas a los efectos de que definan la financiación que reciben con origen público y el destino empleado con la misma.
Con este mismo fin, se solicita que se inste a cuantas Administraciones Públicas se considere que puedan tener conocimiento en orden a la definición de la fuente de procedencia de ingresos a los efectos de que aporten a la Fiscalía ante el Tribunal de Cuentas cuanta información pueda obtener relativa a la obtención de fondos públicos y el eventual empleo dado a los mismos incluyéndose el requerimiento de esta información a las entidades de crédito que hayan ejecutado materialmente las órdenes de pago o transferencias efectuadas por las Asociaciones señaladas para permitir conocer el origen de los fondos y su destino final.
5º.- Lo anterior se entiende sin perjuicio de cuantas otras medidas se consideren necesarias adoptar para la obtención de la información precisa que permita la eventual responsabilidad contable derivada de la organización, promoción y celebración de la actividad denominada “referéndum del día 1 de octubre”.
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