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¿ Hay que hacer el modelo 349 si el cliente no tiene identificación fiscal ?

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Realizamos un servicio para un Cliente en el Reino Unido, pero por su volumen de operaciones no tiene obligación de estar registrado. Por tanto no dispone de un número de identificación fiscal a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

El artículo 78 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE del 30 de diciembre) establece que:

 “Los empresarios y profesionales deberán presentar una declaración recapitulativa de las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios que realicen en la forma que se indica en el presente capítulo.”.

 

Además, el artículo 79 del Reglamento del impuesto indica:

 “Estarán obligados a presentar la declaración recapitulativa los empresarios y profesionales, incluso cuando tengan dicha condición con arreglo a lo dispuesto en el apartado cuatro del artículo 5 de la Ley del Impuesto, que realicen cualquiera de las siguientes operaciones:

 3.º Las prestaciones intracomunitarias de servicios."

 

Información a Suministrar: 

En cuanto a la información que debe ser suministrada, de acuerdo con el artículo 80 del Reglamento del Impuesto:

“1. La declaración recapitulativa deberá contener la siguiente información:

1.º Los datos de identificación de los proveedores y adquirentes de los bienes y los prestadores y destinatarios de los servicios, así como la base imponible total relativa a las operaciones efectuadas con cada uno de ellos.

 

Si la contraprestación de las operaciones se hubiese establecido en una unidad de cuenta distinta del euro, la base imponible de las referidas operaciones deberá reflejarse en euros con referencia a la fecha del devengo. (…).”.

Asimismo, la declaración recapitulativa citada está regulada por la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias, BOE de 29 de marzo.

 

El artículo 2.c) de la mencionada Orden señala que:

 “Estarán obligados a presentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias los empresarios y profesionales que realicen cualquiera de las siguientes operaciones: (…)

c) Las prestaciones intracomunitarias de servicios, en las condiciones previstas en el artículo 79 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.”.

 

¿Si no se dispone de identificación fiscal?  

La dirección General de TRinutos se ha pronunciado, en la consulta de 9 de marzo de 2015 y número V0769-15, respecto de la imposibilidad de presentar el modelo 349 por parte del destinatario de una operación intracomunitaria, establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, por no disponer, el proveedor, de un número de identificación fiscal a efectos del Impuesto asignado por su Estado miembro de establecimiento.

 

Para poder aplicar la excepción es preciso que se cumplan tres requisitos:

- Que exista una obligación periódica de suministro de información mediante una declaración específica diferente a la declaración de operaciones con terceros.

- Que como consecuencia de ello las operaciones hayan sido incluidas en declaraciones específicas diferentes al modelo “347”.

- Que ambas declaraciones tengan contenido coincidente.

 

En relación al segundo requisito, es decir, que la operación haya sido incluida en otra declaración específica diferente a la declaración de operaciones con terceras personas, debe ser interpretado conforme al artículo 17.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, (BOE de 18 de diciembre), señala que:

 

“5. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas.”.

 

A la vista de lo anterior, el que no sea posible la inclusión en la declaración específica diferente al modelo “347” es un acto que no debe depender de la mera voluntad del declarante, sino que se debe producir por circunstancias exógenas a dicha voluntad.

 

Conclusión: 

En consecuencia, teniendo en cuenta que no se puede incluir las operaciones  en el modelo “349” como consecuencia de la falta de comunicación del número de identificación fiscal a efectos del Impuestos sobre el Valor Añadido por parte de la entidad destinataria de la información dado que aquella no está obligada a disponer de dicho número, deberá declararse dicha información en la declaración de operaciones con terceras personas, modelo “347”.

 

No obstante, en la medida que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 33.1 del Reglamento General, las prestaciones de servicios no hayan superado, en su conjunto, la cifra de 3.005,06 euros para cada una de dichas personas o entidades durante el año natural correspondiente, no existirá obligación de declarar estas operaciones en el modelo “347”, sin que deba tampoco informarse en el modelo “349” al no ser posible su inclusión en los términos señalados.

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.