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Fiscalidad de indemnización por despido objetivo

Analisis de  la exención en el IRPF de una indemnización por despido objetivo. Está exenta hasta el límite del despido improcedente (33 días por año trabajado) y con un tope de 180.000 euros. El exceso tributa como rendimiento del trabajo, pudiendo aplicar la reducción del 30% si cumple requisitos.

 

Indemnización por Despido Objetivo: Exención en IRPF y Límites Legales

La tributación de las indemnizaciones por despido en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ha sido objeto de múltiples consultas y controversias. En la consulta vinculante analizada, la Dirección General de Tributos aclara si una indemnización por despido objetivo puede beneficiarse de la exención fiscal cuando supere los 20 días por año trabajado.

1. Marco Legal y Normativo Aplicable

La Ley 35/2006 del IRPF, en su artículo 7 e), establece que las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas del impuesto cuando cumplan con las cuantías obligatorias fijadas en el Estatuto de los Trabajadores (ET). En particular:

  • Despidos objetivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (artículo 52 c) del ET) → Exención hasta la cuantía obligatoria para el despido improcedente.
  • Despidos improcedentes (artículo 56.1 del ET) → Indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades.
  • Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012 → Se aplican dos tramos:
    • 45 días por año hasta el 11 de febrero de 2012.
    • 33 días por año desde el 12 de febrero de 2012 en adelante.

Límite máximo de exención: 180.000 euros.

2. ¿Qué pasa si la indemnización es mayor a la cuantía obligatoria?

Si la indemnización recibida supera la cuantía obligatoria fijada para el despido improcedente, el exceso tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF.

3. Reducción del 30% para rendimientos irregulares

El artículo 18.2 de la Ley del IRPF permite aplicar una reducción del 30% sobre ciertos rendimientos obtenidos de manera irregular (generados en más de dos años o calificados como excepcionalmente irregulares).

En definitiva:

:Si la indemnización tributa como rendimiento del trabajo, se puede aplicar la reducción del 30%.
 Si el trabajador ha recibido otra indemnización similar en los últimos 5 años, no podrá aplicar esta reducción.

4. Conclusión 

  • Exención fiscal: Una indemnización por despido objetivo está exenta en IRPF hasta el límite del despido improcedente y con un máximo de 180.000 euros.
  • Exceso tributario: Si la cuantía es mayor, el excedente tributa como rendimiento del trabajo.
  • Reducción del 30%: Aplicable solo si la indemnización tributable cumple los requisitos de rendimiento irregular y el trabajador no ha recibido otro similar en los últimos 5 años.
Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.