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La Extensión del plazo en tres meses por Retrasos imputables al contribuyente tiene carácter automático

Dibujo de la Fachada del Tribunal económico administrativo central

La extensión del plazo máximo de duración del procedimiento inspector por un período de tres meses es totalmente ajena a cuáles hayan sido los motivos por los que el inspeccionado haya aportado tardíamente una documentación

 

Este es el Criterio del TEAC al respecto que resumimos:

Conforme a lo dispuesto en el artículo 150.5 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT),  la concurrencia de las circunstancias que "determinará la extensión del plazo máximo de duración del procedimiento inspector por un período de tres meses" es totalmente ajena a cuáles hayan sido los motivos por los que el inspeccionado haya aportado tardíamente una documentación que tendría que haber aportado mucho antes; el plazo se extenderá por esos tres meses, tanto si nada puede reprochársele al respecto, como si lo hizo  dolosamente buscando entorpecer las actuaciones que con él se siguen.

Tampoco exige que la Inspección tenga que acreditar que la concurrencia de esas circunstancias que contempla le haya causado a ella un determinado retraso a la hora de resolver. Ese retraso,  la ley lo da por supuesto, y con carácter automático, y ello con independencia del porqué el inspeccionado aportó tardíamente tal documentación y también de lo poco o muy diligente que la Inspección hubiera sido hasta entonces, y del mayor o menor retraso que le haya ocasionado el contar tardíamente con tal documentación.

 

Criterio reiterado en Resolución TEAC de 19 de diciembre de 2022 (RG 4837-2019)

 

Reproducimos a continuación el artículo 150.5 de la Ley 58/2003 antes mencionado:

 

"5. Cuando durante el desarrollo del procedimiento inspector el obligado tributario manifieste que no tiene o no va a aportar la información o documentación solicitada o no la aporta íntegramente en el plazo concedido en el tercer requerimiento, su aportación posterior determinará la extensión del plazo máximo de duración del procedimiento inspector por un período de tres meses, siempre que dicha aportación se produzca una vez transcurrido al menos nueve meses desde su inicio. No obstante, la extensión será de 6 meses cuando la aportación se efectúe tras la formalización del acta y determine que el órgano competente para liquidar acuerde la práctica de actuaciones complementarias.

    Asimismo, el plazo máximo de duración del procedimiento inspector se extenderá por un periodo de seis meses cuando tras dejar constancia de la apreciación de las circunstancias determinantes de la aplicación del método de estimación indirecta, se aporten datos, documentos o pruebas relacionados con dichas circunstancias."

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.