Una transferencia bancaria de importe elevado de una cuenta de la que es titular un cónyugue a otra de la que es titular el otro cónyugue, ¿ se considera una donación y está sujeta a tributación ?
La transferencia entre conyugues puede considerarse una Donación siempre que se reunan los siguientes requisitos:
1.- Empobrecimiento del donante.
2.- Enriquecimiento del donatario.
3.- La intención de hacer una liberalidad (animus donandi), si bien este requisito es discutido.
Es decir, si el destino del dinero es para el uso común no se considerará Donación. Si por el contrario el uso és privativo de uno de los conyugues si se considerará Donación. En el caso de una cuenta Conjunta, es más dificil que se considere Donación, sin embargo, en caso de Inspección la carga de la prueba para demostrar que no se cumplen alguno de los tres requisitos anteriores recae en el Contribuyente.
Ampliación:
1.- Titular Cónyuge
Es doctrina del Tribunal Supremo, señalada en diversas sentencias como las de 31 de octubre de 1996, 23 de mayo de 1992, 15 de julio, 15 de diciembre de 1993, 19 de diciembre de 1995 , 7 de junio de 1996 , 29 de mayo 2000 , 14 de marzo y 12 de noviembre 2003 o más recientemente Sentencia 83/2013 de 15 de febrero la siguiente:
«la cuenta corriente bancaria expresa una disponibilidad de fondos a favor de los titulares de la misma contra el Banco que las retiene, no pudiendo aceptarse el criterio de que el dinero depositado en tales cuentas indistintas pase a ser propiedad de uno de ellos, por el solo hecho de figurar como titular indistinta, porque en el contrato de depósito, la relación jurídica se establece entre el depositante, dueño de la cosa depositada, y el depositario que la recibe, no modificándose la situación legal de aquel, en cuanto a lo depositado, por la designación de persona o personas que la puedan retirar. Tales depósitos indistintos no suponen por ello comunidad de dominio sobre los objetos depositados, debiendo estarse a cuanto dispongan los tribunales sobre su propiedad. Por ello, el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria , en forma indistinta, a nombre de dos o más personas , lo único que significa prima facie, es que cualquiera de l os titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí sólo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta"
Es cuestión alegada por la recurrente, el hecho de que la autorización para disponer del saldo de una cuenta corriente no puede equiparse con una donación. Este sentido es compartido por este Tribunal Económico Administrativo Central. Sin embargo en el presente caso, es clave destacar que el supuesto de hecho es distinto a la mera apertura de cuenta corriente o su disposición. Se invirtió íntegramente una cantidad privativa ingresada en la suscripción de varios depósitos bancarios según queda acreditado por la Inspección. En concreto en depósitos sobre los que en cualquier caso los partícipes detentan un derecho individual de propiedad por mitades como constan en los contratos suscritos que figuran en el expediente.
En sentido técnico la donación comprende tres elementos esenciales:
1.- Empobrecimiento del donante.
2.- Enriquecimiento del donatario.
3.- La intención de hacer una liberalidad (animus donandi), si bien este requisito es discutido.
2.- Cuenta Mancomunada
En este caso, la transferencia de dinero desde la cuenta corriente personal de un individuo a otra cuenta nueva mancomunada abierta a nombre de la misma persona y de su esposa no conlleva que, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sea una donación. Sin embargo este hecho puede ser un indicador para que la Administración Tributaria presuma tal donación basándose en la presuncion de existencia de una transmisión lucrativa al existir una disminución del patrimonio del marido al mismo tiempo que aumenta el de la esposa.
Por lo tanto, la carga de la prueba de la inexistencia de la donación recae sobre el administrado que puede ser requerido por la Admnistración. El administrado dispondrá de un plazo de 15 días para aportar las alegaciones, pruebas o documentos que considere pertinentes para probar que no se trata de una donación.
Una vez transcurrido el citado plazo, la oficina competente dictará resolución siendo la cuantía por la que deba ser liquidado el impuesto determinado por las pruebas aportadas por los interesados.
Los interesados pueden valerse de las declaraciones de IRPF (en la que aparecen declarados los intereses). Es importante señalar que la cuenta bancaria mancomunada no implica la copropiedad de la misma.
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