Exenciones del IVA para pequeñas empresas en la UE: límites y condiciones de aplicación en diferentes países.
En la mayoría de los países de la UE, algunas empresas pueden solicitar un régimen especial que les permite comerciar bajo determinadas condiciones sin necesidad de aplicar el IVA. Si su empresa realiza suministros gravables de bienes o servicios por debajo de un determinado límite anual, puede estar exenta del IVA. En ese caso, no tendrá que abonar el IVA a la administración fiscal, pero tampoco podrá deducir el IVA soportado ni incluir el impuesto en las facturas. Si lo prefiere, puede optar voluntariamente por el régimen normal del IVA: de ser así deberá abonar el IVA, pero también podrá deducir, consiguientemente, el IVA soportado.
Debe tener presente que los límites o umbrales a que nos hemos referido varían de un país a otro y pueden aplicarse condiciones especiales. En algunos países no hay exenciones del IVA para las pequeñas empresas, que deben registrarse desde el momento en que efectúan ventas gravables.
El régimen no se aplica a:
- las ventas realizadas por empresas radicadas en otros países de la UE
- la actividad económica ocasional
- las ventas exentas de nuevos medios de transporte a clientes establecidos en otro país de la UE
- cualquier otro tipo de transacciones, según establezca el país de la UE.
UMBRALES DE IVA por países (Última actualización: mayo de 2018)
Estado miembro Exención para las pequeñas empresas Equivalente en euros*
- Austria 30 000 EUR
- Bélgica 25 000 EUR
- Bulgaria 25 565 EUR
- Chipre 15 600 EUR
- Chequia 39 362 EUR
- Alemania 17 500 EUR
- Dinamarca 6 713 EUR
- Estonia 40 000 EUR
- Grecia 10 000 EUR
- España Sin franquicia
- Finlandia 10 000 EUR
- Francia 82 800 EUR o 42 900 EUR o 33 200 EUR
- Croacia 40 324 EUR
- Hungría 25 567 EUR
- Irlanda 75 000 EUR o 37 500 EUR
- Italia 65 000 EUR
- Lituania 45 000 EUR
- Luxemburgo 30 000 EUR
- Letonia 40 000 EUR
- Malta 35 000 EUR o 24 000 EUR o 14 000 EUR
- Países Bajos Sin franquicia
- Polonia 47 324 EUR
- Portugal 10 000 EUR o 12 500 EUR
- Rumanía 47 180 EUR
- Suecia 2 943 EUR
- Eslovaquia 49 790 EUR
- Eslovenia 50 000 EUR
Como pueden observar España y Países bajos son los únicos que aún no lo han implentado.
Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE
Artículo 284
1. Los Estados miembros podrán conceder una franquicia del impuesto en relación con las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas en su territorio por los sujetos pasivos que estén establecidos en él y cuyo volumen de negocios anual en el Estado miembro, correspondiente a dichas entregas y prestaciones, no exceda de un umbral determinado fijado por ese Estado miembro para la aplicación de dicha franquicia. Dicho umbral no excederá de 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.
Los Estados miembros podrán fijar umbrales diferenciados para diferentes sectores de actividad basándose en criterios objetivos. No obstante, ninguno de dichos umbrales excederá el umbral de 85 000 EUR o su contravalor en moneda nacional.
Los Estados miembros garantizarán que todo sujeto pasivo que tenga derecho a beneficiarse de más de un umbral sectorial únicamente pueda utilizar uno de esos umbrales.
Los umbrales que establezca un Estado miembro no harán distinción entre los sujetos pasivos que estén establecidos en dicho Estado miembro y los que no lo estén.
2. Los Estados miembros que hayan establecido la franquicia en virtud del apartado 1 concederán asimismo dicha franquicia a las entregas de bienes y las prestaciones de servicios efectuadas en su territorio por sujetos pasivos establecidos en otro Estado miembro, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) que el volumen de negocios anual en la Unión de dicho sujeto pasivo no exceda de 100 000 EUR;
b) que el valor de las entregas en el Estado miembro donde el sujeto pasivo no esté establecido no exceda del umbral aplicable en ese Estado miembro para la concesión de la franquicia a sujetos pasivos establecidos en el mismo.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 292 ter, para que un sujeto pasivo se acoja a la franquicia en un Estado miembro en el que dicho sujeto pasivo no esté establecido, el sujeto pasivo deberá:
a) notificarlo previamente al Estado miembro de establecimiento, y
b) estar identificado para la aplicación de la franquicia por un número individual en el Estado miembro de establecimiento únicamente.
Los Estados miembros podrán utilizar el número individual de identificación a efectos del IVA ya asignado al sujeto pasivo respecto de las obligaciones que le incumben en virtud del sistema interno, o aplicar la estructura de un número de IVA o de cualquier otro número a los efectos de la identificación a que se refiere el párrafo primero, letra b).
El número de identificación individual mencionado en el párrafo primero, letra b), llevará el sufijo “EX”, o el sufijo “EX” se le añadirá al citado número.
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