Exención de rentas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez
El artículo 7.f) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece que están exentas de tributación las prestaciones reconocidas al contribuyente por la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. Además, también están exentas las prestaciones reconocidas por mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.
En cuanto a las graduaciones de la incapacidad permanente en el ámbito de la Seguridad Social, existen cuatro: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Las pensiones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez están exentas de tributación en virtud del artículo 7.f) de la LIRPF, mientras que las pensiones por incapacidad permanente parcial y total del régimen público de la Seguridad Social están sujetas a tributación como rendimientos del trabajo.
En el caso de que el contribuyente perciba rentas derivadas de una pensión de incapacidad permanente absoluta de una mutualidad de previsión social que actúa como alternativa al régimen especial de la Seguridad Social, dichas rentas estarán exentas del Impuesto sobre la Renta siempre que se trate de una prestación en situación idéntica a las previstas para la incapacidad permanente absoluta de la Seguridad Social. La cuantía exenta de la prestación tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. Además, la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales que se deriva de la situación de gran invalidez también está exenta de tributación.
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