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¿Qué es la exención de ganancias por dación en pago en el IRPF?

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¿Cómo funciona la exención de ganancias en el IRPF por dación en pago de la vivienda habitual y en qué casos se puede aplicar, incluso si se realiza a favor de un tercero?

 

Los requisitos para que se aplique la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación a las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, son los siguientes:

  1. La dación en pago debe ser de la vivienda habitual del deudor o garante.
  2. La dación debe realizarse para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la vivienda habitual.
  3. Las deudas hipotecarias deben haber sido contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.

El artículo 33.4.d) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) establece que las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con la dación en pago de la vivienda habitual del deudor o garante del deudor para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca contraídas con entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios estarán exentas del impuesto. También estarán exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de la vivienda en que se cumplan los requisitos anteriores, realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Además, es necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos suficientes para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.

La duda es si la transmisión de la vivienda habitual del deudor hipotecario a favor de un tercero puede considerarse dación en pago y, por lo tanto, resultar beneficiaria de las exenciones establecidas en el IRPF.

Se concluye que la dación en pago no pierde su naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero que se ha subrogado en el crédito inicialmente contraído con una entidad de crédito, y la exención establecida en el IRPF no limita taxativamente a favor de quién ha de hacerse la dación, sino que exige los tres requisitos antes mecionados que no obstarían a esa interpretación.

Además, el artículo 105.1.c) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 33.4.d) de la LIRPF señalan que también opera la exención en las ejecuciones hipotecarias en las que, como consecuencia de las mismas, se produce una transmisión a favor de un tercero que no será la entidad financiera acreedora en la mayoría de los casos.

En consecuencia, se considera que las transmisiones o daciones en pago a favor de un tercero autorizado e impuesto por la entidad acreedora, o que se haya subrogado en el crédito, deben ser objeto de la exención prevista en el artículo 33.4.d) de la LIRPF, siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos en dicho precepto y no haya impedimento en la previsión legal.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.