

LA FALTA DE TRASPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA (UE) 2020/285: UN NUEVO AGRAVIO A LOS AUTÓNOMOS ESPAÑOLES
La situación que viven miles de autónomos en España es un verdadero escándalo fiscal. Mientras nuestros vecinos europeos aplican con normalidad el régimen especial de franquicia del IVA establecido por la Directiva (UE) 2020/285 del Consejo, de 18 de febrero de 2020, España sigue sin trasponer esta norma al ordenamiento jurídico nacional, pese a que su aplicación debería haber comenzado el 1 de enero de 2025. Este incumplimiento podría derivar en sanciones por parte de la Unión Europea, pero lo más grave es el daño directo e inmediato que ya está provocando entre los pequeños contribuyentes.
¿Qué establece la Directiva 2020/285?
Esta directiva modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo al régimen especial aplicable a las pequeñas empresas y busca facilitar la vida de los pequeños empresarios y profesionales, permitiéndoles operar sin tener que repercutir ni ingresar el IVA, siempre que no superen un determinado umbral de volumen de negocio.
En concreto, establece:
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Un umbral de facturación de hasta 85.000 euros anuales, bajo el cual las empresas podrán beneficiarse de la exención de IVA.
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Mayor armonización normativa entre los Estados miembros para facilitar el comercio transfronterizo.
¿Por qué España no lo aplica?
Porque, una vez más, la Administración española ha fallado en su obligación de trasponer una directiva comunitaria en plazo. No se trata de una simple omisión técnica, sino de una clara dejadez legislativa que está afectando gravemente a un colectivo que representa más de 3 millones de personas en nuestro país: los trabajadores autónomos.
Actualmente, en España el régimen de franquicia del IVA no existe, lo que significa que incluso los autónomos con ingresos mínimos están obligados a repercutir, declarar e ingresar el IVA trimestralmente, asumiendo costes de gestión y una carga fiscal desproporcionada.
Consecuencias para los autónomos
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Carga burocrática innecesaria: declaraciones trimestrales, libros de IVA, etc.
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Costes indirectos: necesidad de contratar asesores fiscales, tiempo dedicado a trámites.
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Competencia desleal frente a colegas de otros países de la UE.
Comparativa con otros Estados miembros
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Francia: Umbral de 91.900 € para actividades comerciales y 36.800 € para servicios. Aplicación automática del régimen de franquicia.
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Italia: Régimen "forfettario" con exención de IVA hasta 85.000 €.
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Alemania: Exención de IVA para empresas con facturación anual inferior a 22.000 €.
La situación en España es, simplemente, indefendible.
Riesgo de sanciones por parte de la UE
La Comisión Europea ha advertido en varias ocasiones que España se encuentra en situación de incumplimiento respecto a la trasposición de esta directiva. Si el Estado miembro no cumple con sus obligaciones, el artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) permite iniciar un procedimiento de infracción, que puede acabar en una condena del TJUE y sanciones económicas.
Conclusión para el consumidor
La no aplicación de la Directiva (UE) 2020/285 en España no solo discrimina a los autónomos, sino que también:
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Encarece el acceso a servicios locales.
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Reduce la competitividad del mercado nacional.
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Afecta la elección y poder adquisitivo del consumidor.
En definitiva, es una decisión que impacta de forma negativa tanto al tejido productivo como al bolsillo de los ciudadanos. La trasposición inmediata de esta directiva no es solo un tema técnico o fiscal: es una cuestión de justicia económica y social para todos.
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