Volumen de operaciones intracomunitarias para aplicar los umbrales
Para determinar si se ha alcanzado el umbral de exención y, por tanto, si un operador debe presentar la declaración en Intrastat, en expedición o introducción, se computará el valor acumulado del año natural anterior de aquellas operaciones que supongan un movimiento de mercancías entre el territorio estadístico español y el de otro Estado miembro y aquel que corresponda al traspaso de la propiedad económica de buques, aeronaves y vehículos espaciales.
El mencionado valor será la base imponible que ha de determinarse a efectos fiscales con arreglo a la Directiva 2006/112/CE del Consejo (IVA), es decir, la suma de los importes pagados en los casos de compra o venta de las mercancías, excluidos el IVA y, en su caso, el importe de los derechos (impuestos especiales y otros) a que estuvieren sujetas las operaciones.
En el caso de que hubiera de declararse la base imponible con fines fiscales, se tomará el valor positivo que corresponda a la factura, excluido el IVA, o, en su defecto, el importe que habría sido facturado en el caso de una venta o compra. En caso de perfeccionamiento (procesamiento de mercancías), el valor que deberá recogerse, antes de dichas operaciones y después de las mismas, será el importe total que se facturaría si se tratara de una venta o compra del bien. En el supuesto de que al comenzar el año, un operador no estuviera obligado a presentar la declaración Intrastat por no haber alcanzado el año natural anterior el umbral de exención, quedará inmediatamente sujeto a declaración desde el mes en que alcance dicho umbral. Las operaciones que deberá declarar en el mes en que haya nacido la obligación serán únicamente aquellas que haya realizado en dicho mes.
Ejemplo:
Un operador de expedición que en el año 2015, que no alcanzó los 400.000 euros en 2014, realiza en enero expediciones por valor de 100.000 euros, en febrero por 245.000 y en marzo por 135.000 euros. Este operador no presentará la declaración mensual de enero, ni de febrero, pero presentará las declaraciones mensuales de marzo a diciembre de 2015 y las de todo el año 2016, ya que el valor acumulado del año en marzo es de 480.000 euros habiendo alcanzado entonces el umbral de exención (400.000 euros).En el mes de marzo presentará únicamente declaración por las operaciones de dicho mes que totalizan 135.000 euros.
Normativa:
Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la A. E.A.T.
Apartado 1 del art. 10 del Reglamento (CE) nº 638/2004.
Apartados 1 y 2 del art. 13 del Reglamento (CE) nº 1982/2004.
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