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Se elimina el IVA de las vacunas y pruebas para detectar el coronavirus Covid-19

Fotografia del COVID-19

El Gobierno de España eliminará el IVA asociado de las vacunas y pruebas para detectar el coronavirus Covid-19. Esta medida, traspone la decisión tomada por parte de los gobiernos de la Unión Europea para tipificar un IVA 'tipo 0' y que se aplicará en España "antes de final de año". 

 

DIRECTIVA (UE) 2020/2020 DEL CONSEJO de 7 de diciembre de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo a medidas temporales en relación con el impuesto sobre el valor añadido aplicable a las vacunas contra la COVID-19 y los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de esta enfermedad en respuesta a la pandemia de COVID-19

 

Artículo 1

En la Directiva 2006/112/CE se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 129 bis

1. Los Estados miembros podrán adoptar una de las siguientes medidas:

a) aplicar un tipo reducido a las entregas de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 y a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con tales productos;

b) conceder una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior con respecto a las entregas de productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 y a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con tales productos.

Solo los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la COVID-19 que sean conformes con los requisitos aplicables establecidos en la Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (*) o en el Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo (**) y en otras disposiciones legales aplicables de la Unión podrán beneficiarse de las medidas previstas en el párrafo primero.

2. Los Estados miembros podrán aplicar una exención con derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior a las entregas de vacunas contra la COVID-19 y a las prestaciones de servicios directamente relacionadas con tales vacunas.

Solo las vacunas contra la COVID-19 autorizadas por la Comisión o por los Estados miembros podrán beneficiarse de la exención prevista en el párrafo primero.

3. El presente artículo será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 2

1. Cuando los Estados miembros decidan aplicar un tipo reducido o conceder una exención según el artículo 1, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que hayan adoptado y publicado y que sean necesarias para cumplir lo dispuesto en la presente Directiva harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva dentro de los dos meses siguientes a su adopción.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.