¿QUÉ ES DIVA?
DIVA es el sistema desarrollado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria española, para la digitalización del sellado de la prueba de salida de TAX FREE. La aduana española podrá sellar de forma electrónica las facturas/ formularios de reembolso presentados por los viajeros en el momento de salida de la Unión Europea, según dispone el artículo 21. 2º A) de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El sistema DIVA tiene, hasta el 1 de enero de 2019, carácter voluntario. A partir de ese momento, será el único sistema válido en España.
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE UN SISTEMA ELECTRÓNICO?
-
Para el viajero
El procedimiento de devolución es más ágil con DIVA. La Agencia Tributaria, al disponer de forma anticipada de la información de las ventas tax free, podrá efectuar sus controles más eficazmente, minorando por consiguiente el tiempo de espera en el punto de sellado.
-
Para el comerciante
Permite el fomento de las ventas, por el valor añadido que el DIVA da a sus clientes.
Tiene mayor seguridad y trazabilidad en todo el proceso, puesto que sus documentos de reembolso de IVA están disponibles directamente en el sistema de la Administración.
-
Para la autoridad aduanera:
Permite hacer una mejor gestión de los riesgos, de tal manera que se favorezca el uso lícito de esta ventaja fiscal.
¿Qué tipo de bienes pueden beneficiarse de la devolución de IVA en régimen de viajeros?
Únicamente los bienes adquiridos que salgan efectivamente fuera del territorio de la Unión Europea son susceptibles de generar el derecho de reembolso. Por tanto la exención no se aplica a los servicios de ningún tipo (alojamiento, alquiler de coches, restauración, ni a los bienes que sean consumidos total o parcialmente en el territorio de la Unión (bebidas, chocolates, perfumes).
- Es importante tener en cuenta que el visado del documento electrónico de reembolso (DER) se efectúa o no en su totalidad, de tal manera que, si sólo algunos de los bienes incluidos en un DER salen efectivamente, no se cumple la condición de salida efectiva de todos los bienes y por consiguiente, no se validará.
- Si se adquieren bienes que puedan ser consumidos para beneficiarse de la exención y poder obtener la devolución de las cuotas de IVA soportado, estos bienes deberán salir del territorio de la Unión en el mismo estado en que estaban cuando fueron adquiridos.
- De la exención del IVA en las entregas de bienes en régimen de viajeros se excluyen las entregas de bienes destinados al equipamiento (ejemplo: Neumáticos, combustible) o avituallamiento de cualquier medio de transporte de uso privado.
¿Cuál es el tiempo máximo para solicitar la devolución del IVA SOPORTADO una vez sellada la prueba de salida?
El viajero podrá solicitar la devolución del IVA soportado en sus compras en España, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos legalmente y que el documento electrónico de reembolso (DER), que acrediten su compra, estén correctamente visados por la aduana de salida.
- El plazo máximo para solicitar la devolución es el general de cuatro años de prescripción, coincidiendo con el plazo del derecho del proveedor a la rectificación de las cuotas repercutidas. Transcurrido este tiempo el proveedor no tiene la obligación de devolver el IVA.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!