¿Cual sería la desgravación a aplicar a la compra de una moto de alta cilindrada en el caso de ser autónomo?
La respuesta parte de la premis de que el uso de la moto sería mixto entre el disfrute personal y el trabajo diario.
Lo primero es que debe considerarse que el vehículo este afecto a la actividad., en ese sentido se consideran elementos patrimoniales afectos a una actividad, entre otros, aquellos que se utilicen simultáneamente para la actividad y para necesidades privadas, cuando la utilización para estas últimas sea accesoria y notoriamente irrelevante. Lo anterior no es de aplicación a los automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo, para los cuales la utilización en la actividad en exclusiva será requisito indispensable para poder consideralos como afectos.
A esta excepción se le incluye una salvedad, y es que se podrán considerar afectos, aunque se utilicen en actividades privadas de forma accesoria y notoriamente irrelevante:
Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancias.
Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
Los destinados a desplazamientos profesionales de representantes o agentes comerciales.
Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
De acuerdo con esto, la moto de alta cilindrada, no encontrándose dentro de las excepciones, se entenderá afectado cuando se utilice exclusivamente en la actividad. La utilización exclusiva es cuestión de hecho que deberá probarse ante los correspondientes órganos de Gestión e Inspección del Impuesto, que valorarán las pruebas aportadas.
En caso de que la utilización del vehículo en la actividad no fuese exclusiva, no podrá considerarse como afecto y no podrán ser deducidos ni la amortización ni los gastos que genere el citado vehículo. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación, o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realizacion, que cumplan en ambos supuestos los requisitos señalados en la normativa tributaria.
Normativa/Doctrina Artículo 106 .3 Ley 58 / 2003 , de 17 de diciembre de 2003 ,General Tributaria .
Artículo 1 y ss Real Decreto 1496 / 2003 , de 28 de noviembre de 2003 por el que se regulan las oblig.de facturación(B.O.E del 29) .
Artículo 29 .2 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Artículo 22 .4 Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1955 - 10 , de 09 de septiembre de 2010
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1924 - 2008 , de 24 de octubre de 2008
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0855 - 2010 , de 29 de abril de 2010
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