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¿Son deducibles las cuotas soportadas en un país comunitario o en un país tercero?

Júlia Tax Answer

 

Un tema recurrente es el de las cuotas soportadas en un país comunitario o un un país tercero, interesa saber si son deducibles o no.

La respuesta es sencilla:

No son deducibles. Sólo son deducibles las cuotas que se hayan devengado en el territorio español de aplicación del impuesto. Sin embargo hay que tener en cuenta que las cuotas de IVA soportadas en otro país comunitario podrán recuperarse mediante la solicitud de devolución de las mismas presentada por vía electrónica en el portal electrónico de la AEAT. Si se cumplen los requisitos, dicho órgano remitirá posteriormente la solicitud al Estado miembro en el que se hayan soportado las cuotas.

Las cuotas soportadas en un territorio tercero tampoco son deducibles, aunque puede solicitarse la devolución en el país donde se hayan soportado siempre que exista reciprocidad de trato. Actualmente se pueden solicitarse devoluciones en Mónaco, Suiza, Canadá, Japón, Noruega e Israel.

Por último, no son deducibles las cuotas del IGIC, siendo posible solicitar la devolución de las mismas según la normativa de dicho impuesto.

Otro caso particular es la del Avalista solidario que paga una deuda. Dado que la entidad que asume la deuda no es la destinataria efectiva de las operaciones, el pago efectuado por la misma, como avalista solidario de la deuda contraída por otras empresas, no le acredita para deducir las cuotas del IVA consignadas en las facturas expedidas por la empresa acreedora que efectuó las operaciones para dichas sociedades.

 

 

Normativa/Doctrina

Artículo 92 Uno, 117 bis Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .

Artículo 30 ter Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 .

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.