Una duda habitual para Autónomos, profesionales y emprendedores es si se pueden hacer compras de material pra su actividad antes de establecerse como autónomo y añadir esos gastos posteriormente cuando ya esté tramitada el alta.
La normativa de la Agencia tributaria es bastante clara al respecto, ya que por regla general considera que sólo se pueden desgravar aquellos gastos asociados a la actividad y que por tanto no puede deducirse ningún gasto reflejado en una factura con fecha anterior a la de inicio de actividad.
Ahora bien, deja una puerta abierta para las situaciones descritas de gastos e inversiones previos al inicio de actividad, que consiste en presentar el modelo 036 / 037 (Declaración censal) notificando en su segunda página un alta previa al inicio de la actividad. De esa forma, Hacienda considera que nos hemos dado de alta en la actividad pero no hemos iniciado el funcionamiento de la empresa, y a partir de esa fecha admitirá las facturas de inversiones y gastos necesarios para el desarrollo de la actividad.
Esta es la única manera en que pueden deducirse este tipo de gastos, así que es muy importante que lo tengas en cuenta si vas a incurrir en alguna de las situaciones descritas o en otra similar. No debes olvidar que en el momento en que inicies por fin la actividad, deberás volver a presentar el modelo 036 / 037 para comunicarle a Hacienda el alta definitiva de tu actividad.
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