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Como declarar en la renta los ERTE

Dibujo del COVID con la palabra ERTE

Como declarar los cobros indebidos del SEPE y los recibidos en 2021 correspondientes al 2020

 

La imputación temporal de las rentas se recoge en el artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los del Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), precepto que en su apartado 1.a) establece como regla general para los rendimientos del trabajo su imputación “al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

 

1.- Respecto a los cobros indebidos:

Respecto a los cobros indebidos de la prestación, nos encontramos con unos rendimientos del trabajo indebidamente percibidos: los correspondientes a la prestación por desempleo en 2020 y reintegrados por el consultante al SEPE en 2020 y 2021.

Pues bien, respecto a estos rendimientos del trabajo indebidamente percibidos en 2020 procede indicar que ese carácter de indebidos, no exigibles —por tanto— por su perceptor y que deben ser reintegrados al pagador comporta que no proceda incluirlos en la liquidación del IRPF-2020, ello con independencia del momento en que se realice su devolución al pagador.

 

2.- Respecto a las prestaciones del 2020 cobradas en 2021:

En cuanto a la imputación de la prestación por desempleo de los meses de 2020 percibida en 2021, además de la regla general de imputación de los rendimientos del trabajo ya citada procede referir aquí la regla especial contenida en el apartado 2.b) del mismo artículo 14, donde se establece lo siguiente:

"Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se perciban en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputaran a éstos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo a) anterior, los rendimientos se considerarán exigibles en el período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.

La autoliquidación se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se perciban y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto".

 

En aplicación de la normativa expuesta, el importe de la prestación por desempleo correspondiente a los meses de 202 procederá imputarlo al período impositivo 2020 (período impositivo de su exigibilidad).

Adicionalmente, procede indicar que al haberse realizado el cobro en 2021 no será necesaria la presentación de autoliquidación complementaria, siempre y cuando se haya percibido con anterioridad a la apertura del plazo de presentación de las declaraciones correspondientes al período impositivo 2020, plazo que se inicia el 7 de abril de 2021, tal como se establece en el artículo 8.1 de la Orden HAC/248/2021 de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos (BOE del día 18).

 

Es decir:

1.- Si el cobro indebido es antes del 7 de Abril, no es necesario hacer una declaración complementaria.

2.- Si el cobro es posterior, deberá hacerse una declaración complementaria para 2020 que no conlleva ni sanción ni intereses.

 

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.