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Declaración de la Renta: dietas abonadas a los trabajadores

Júlia Tax Answer
  • En caso de que la empresa pagadora abone la dieta de forma global, es decir, sin especificar que parte de la asignación, dieta, corresponde a gastos de estancia y a gastos de manutención, habra que tener en cuenta:

    - Si el trabajador justifica gastos de estancia, los importes justificados no estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Del resto, en su caso, de la dieta y en lo que concierne a los gastos de manutención, se deberá tener en cuenta el límite diario como importe exento de tributación.

    - Si el trabajador no justificase ningún gasto de estancia o alojamiento, únicamente se tendrán en cuenta los gastos de manutención a efectos de su consideración fiscal, actuando de la misma forma que se indica en el párrafo anterior en relación a dichos gastos de manutención.

    Los excesos sobre el límite diario, cuyo cómputo se realizará día a día, estarán sometidos a tributación por el Impuesto sobre la Renta.

    Ante la negativa de los trabajadores a justificar los gastos de estancia frente a la empresa pagadora de los mismos, esta debe considerar que el importe de tales gastos está sujeto en su totalidad al IRPF.


Normativa/Doctrina

  • Artículo 9 .A Real Decreto 439 / 2007 , de 30 de marzo de 2007 , Reglamento del IRPF .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2369 - 06 , de 28 de noviembre de 2006
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2145 - 06 , de 29 de junio de 2006

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.