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Dietas abonadas a los trabajadores en el IRPF
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En caso de que la empresa pagadora abone la dieta de forma global, es decir, sin especificar que parte de la asignación, dieta, corresponde a gastos de estancia y a gastos de manutención, habra que tener en cuenta:
- Si el trabajador justifica gastos de estancia, los importes justificados no estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Del resto, en su caso, de la dieta y en lo que concierne a los gastos de manutención, se deberá tener en cuenta el límite diario como importe exento de tributación.
- Si el trabajador no justificase ningún gasto de estancia o alojamiento, únicamente se tendrán en cuenta los gastos de manutención a efectos de su consideración fiscal, actuando de la misma forma que se indica en el párrafo anterior en relación a dichos gastos de manutención.
Los excesos sobre el límite diario, cuyo cómputo se realizará día a día, estarán sometidos a tributación por el Impuesto sobre la Renta.
Ante la negativa de los trabajadores a justificar los gastos de estancia frente a la empresa pagadora de los mismos, esta debe considerar que el importe de tales gastos está sujeto en su totalidad al IRPF.
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