Se trata de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creació
- Realmente hablamos de una de las pocas deducciones realmente interesantes, las condiciones son las siguientes:
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Los contribuyentes pueden deducirse en la cuota estatal, que no de la autonómica, del IRPF, el 20% de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo, además de la aportación temporal al capital (capital semilla), aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad (inversor de proximidad o business angel).
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La base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales. Está formada por el valor de adquisición, sin que formen parte de la base el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas cuando por ellas el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias.
REQUISITOS:
De la entidad: con certificación expedida por la misma en el período impositivo en el que se produjo la adquisición.
- Revestir, durante todos los años de tenencia de la acción o participación, la forma de SA, SRL, SAL ó SRL laboral, en los términos previstos en la legislación al efecto, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
- Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para el desarrollo de la misma.
- El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no puede ser superior a 400.000 euros en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
Del contribuyente:
- Las acciones o participaciones en la entidad deben adquirirse por el contribuyente bien en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años.
- La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
- Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
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