Un contratado local en una Embajada de España. ¿Tiene derecho a las deducciones por dependiente y dependiente con discapacidad?
Las embajadas son entidades que no tienen obligación a retener en la nómina de sus trabajadores, es por ello que no comunica a hacienda los datos de los importes percibidos por los trabajadores. Por otro lado, el perceptor tiene obligación de incluir y tributar por esos rendimientos obtenidos:
Dichas retribuciones deben calificarse como rendimientos del trabajo, y generalmente están exentas en el país receptor (en este caso España), salvo que el perceptor de las retribuciones forme parte del personal administrativo, técnico o de servicios, y tenga la nacionalidad española o fuese residente permanente en España con anterioridad a su contratación.
Las personas físicas de nacionalidad española, su cónyuge e hijos menores de edad, que tengan su residencia habitual en el extranjero, por su condición, entre otras, de miembros de nuestras Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares, titulares de cargo o empleo oficial o funcionarios con cargo o empleo oficial en el extranjero, tributan como contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con dos excepciones:
1.- Personas que no sean funcionarios y que ya tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las circunstancias enumeradas.
2.- Cuando el cónyuge no separado legalmente o hijos menores de edad tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el otro cónyuge de cualquiera de las circunstancias enumeradas.
Si usted está en el punto 1 o 2, no tributará por IRPF en España sino en el país de destino, y estará a efectos de deducción a lo que estipule la normativa local. En caso contrario y sea sujeto pasivo del IRPF tendrá derecho a la deducción por dependiente y dependiente con discapacidad en los siguientes términos:
Los contribuyentes deberán tener derecho al correspondiente mínimo por descendientes discapacitados. Los solicitantes deberán también realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o Mutualidad, o bien percibir prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas.
Normativa/Doctrina
Artículo 81 bis Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
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