

Fiscalidad de las reestructuraciones empresariales: Análisis del régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS
1. Introducción
Las operaciones de reestructuración empresarial (fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias, canjes de valores, etc.) pueden beneficiarse de un régimen fiscal especial previsto en los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este régimen permite diferir la tributación de las rentas generadas por estas operaciones, siempre que existan motivos económicos válidos y se cumplan los requisitos formales.
2. Requisitos para aplicar el régimen especial
1. Ámbito objetivo:
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Fusiones y escisiones totales o parciales.
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Aportaciones no dinerarias de ramas de actividad.
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Canjes de valores.
2. Motivo económico válido: Debe existir una razón empresarial (eficiencia organizativa, especialización, racionalización de actividades) y no una finalidad exclusivamente fiscal.
3. Aplicación automática o por opción:
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Por regla general, la aplicación del régimen especial no es automática.
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Debe comunicarse a la AEAT en el modelo 200 o 036, según el caso.
3. Análisis de riesgos típicos
Riesgo | Descripción | Consecuencia |
---|---|---|
Falta de motivo económico válido | Operación simulada o sin sustancia empresarial | Pérdida del régimen especial y liquidación con intereses y sanciones |
Aportaciones sin rama de actividad | Se aporta un conjunto sin autonomía funcional | AEAT deniega el régimen (V2432-22) |
Revaloración de activos | Se otorgan valores de mercado en lugar de contables | Tributación inmediata por plusvalías |
Falta de documentación | No se acredita el motivo o estructura | Riesgo de ajustes y comprobación posterior |
4. Jurisprudencia y doctrina relevante
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Consulta V2432-22: Rechaza la aplicación del régimen a una escisión parcial sin actividad económica.
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Sentencia AN 2021/5879: Insiste en la necesidad de una finalidad empresarial efectiva.
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Consulta V0035-21: Permite el régimen en aportaciones indirectas siempre que haya unidad funcional.
5. Recomendaciones técnicas para el asesor fiscal
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Análisis previo del motivo económico: Redactar un documento justificativo claro y coherente.
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Due diligence fiscal y contable: Revisar posibles BINs, deducciones y ajustes pendientes.
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Documentación soporte: Proyecto de fusión/escisión, actas, valoraciones, y comunicación del régimen.
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Evitar estructuras artificiosas: No debe primar la optimización fiscal sobre la organizativa.
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Blindaje ante comprobaciones: Incluir cláusulas de reversión y responsabilidad fiscal en pactos societarios.
6. Esquema visual: aplicación del régimen especial
Identificación de la operación
┗━━> Existe rama de actividad o fusión completa
┗━━> Existe motivo económico válido
┗━━> Documentación adecuada
┗━━> Comunicación a la AEAT (Modelo 036 o 200)
┗━━> Aplicación del régimen especial (no tributa)
7. Conclusión
El régimen especial del Capítulo VII del Título VII de la LIS constituye una herramienta clave para planificar reestructuraciones empresariales de forma eficiente y fiscalmente neutra. No obstante, su aplicación requiere un asesoramiento técnico riguroso, control documental exhaustivo y un enfoque preventivo ante posibles revisiones inspectoras.
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