La aplicación de la Ley de pensiones aprobada en 2013 impone nuevos cambios cada 1 de enero en los requisitos para acceder a la jubilación.
Acceso a la Jubilación
Esta norma retrasa progresivamente la edad de jubilación hasta los 67 años en 2027, por lo que, con la llegada de cada año nuevo, se modifican en general los términos para acceder a la prestación.
Así, a partir del 1 de enero de 2018, la edad de jubilación aumenta un mes más, hasta los 65 años y seis meses. No obstante, aquellas personas que tengan un período cotizado de, al menos, 36 años y seis meses (tres meses más que el año anterior) podrían seguir jubilándose a los 65 años.
Asimismo, cabe tener en cuenta que para realizar el cálculo de la pensión se tendrán en cuenta los últimos 21 años cotizados, es decir, uno más que en 2017.
Estas condiciones irán aumentando en endurecimiento hasta 2027, año en que la edad de jubilación será a los 67 años, salvo que se hayan cotizado 38 años y 6 meses, en cuyo caso la jubilación podrá hacerse efectiva a los 65 años.
Esta es la tabla del endurecimiento progresivo de las condiciones para acceder a la prestación por jubilación, desde el año 2013, año de inicio de esta progresiva implantación, hasta el 2027:
Jubilación Anticipada
Por lo que se refiere a la jubilación anticipada, también se endurecen los criterios, del modo siguiente:
1.- Si se trata de una jubilación anticipada voluntaria, se podrá llevar a cabo a los 63 años y seis meses, siempre que se hayan cotizado 35 años; y por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial, la penalización será progresiva, e irá desde el 2% de la base reguladora si se han cotizado 38,5 años hasta el 1,625% para el caso que se superen los 44,5 años de cotización.
2.- Si se trata de una jubilación forzosa por causa de despido, se podrá llevar a cabo a los 61 años y seis meses. En este caso, será necesario haber cotizado 33 años y la penalización por cada trimestre de adelanto respecto a la edad oficial, la penalización será también progresiva, pero en este caso irá desde el 1,875% si se han cotizado menos de 38,5 años hasta el 1,5% para el caso que se superen los 44,5 años de cotización.
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