Analizaremos la utilidad del concepto de "trascendencia tributaria".
El concepto de “trascendencia tributaria”, es necesario para determinar por ejemplo, si un no residentes debe obtener comunicación el número de identificación fiscal (NIF). La consulta vinculante con número de referencia V2499-09, de 11 de noviembre, dispone que:
“(…) Dicho término es un concepto jurídico indeterminado no definido legalmente, sino interpretado por la jurisprudencia. En este sentido, el fundamento jurídico 2 de la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2) de 7 de junio de 2003, recurso de casación 5483/1998:
“La cuestión se desplaza, y así ocurre ahora con el recurso de, hacia el sentido que deba darse al concepto jurídico indeterminado «trascendencia tributaria». (…). La información, en definitiva, puede solicitarse en cuanto sirva o tenga eficacia en la aplicación de los tributos, obviamente tomando la frase en términos generales, pues la norma no se refiere a la comprobación e investigación de una determinada relación tributaria, sino que busca recabar información, tanto de particulares como de organismos, para cuanto conduzca a la aplicación de los tributos. Y, naturalmente, aunque no se diga expresamente, la Administración habrá de atemperar el requerimiento de información al principio de proporcionalidad que irradia sobre toda la actuación administrativa, limitando los extremos solicitados al fin expresado de la aplicación estricta de los tributos, siendo demostración de la aplicación de este principio nuestra sentencia de 24 de julio de 1999, al afirmar que están proscritas las injerencias arbitrarias o desproporcionadas en el derecho a la intimidad de las personas, en la exigencia del deber de información y colaboración tributaria.
Posteriormente este deber fue precisado por el art. 113 de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio que se citó (…). Por todo ello y siempre que la información solicitada se encamine a la aplicación efectiva de los tributos –la exigencia de datos no patrimoniales está proscrita, afirmó en su día la sentencia de esta Sala de 6 de marzo de 1989 debe ser prestada, aunque su utilidad pueda ser potencial, indirecta o hipotética.”.
Por tanto, se puede afirmar que el concepto de “transcendencia tributaria” es un concepto jurídico indeterminado que debe ser definido para cada caso concreto bajo los parámetros de la doctrina jurisprudencial anterior, en el bien entendido que la exigencia de NIF no requiere solamente que el NIF sea necesario para una determinada relación tributaria, sino que basta con que sea útil para la aplicación general de los tributos.
En manos de la Administración otra vez pues.
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