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Si una comprobación de valores no puede realizarse por motivos técnicos debe reembolsarse el coste de las garantías

La Reina Blanca caída en un tablero de Ajedrez

Si una nueva comprobación de valores  ya no puede realizarse por la Administración por motivos técnicos (debido al tiempo transcurrido ya no tiene acceso a los vehículos a valorar) debe de reembolsarse el coste de las garantías

 

 

Este és uno de los casos en que utilizar todos los recursos disponibles para impugnar actos de la Administración tributaria da sus frutos. Veamos:

 

Aunque se haya declarado correcta la declaración de responsabilidad  por el Tribunal competente, si se ordena que se vuelva cuantificar el importe de las liquidaciones derivadas con la practica de una nueva comprobación de valores y ésta ya no puede realizarse por la Administración por motivos técnicos (debido al tiempo transcurrido ya no tiene acceso a los vehículos a valorar por ejemplo) debe de reembolsarse el coste de las garantías, ya que la declaración de responsabilidad queda sin alcance.

 

El artículo 33.1 de la LGT dispone que:

"La Administración tributaria reembolsará, previa acreditación de su importe, el coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o para aplazar o fraccionar el pago de una deuda si dicho acto o deuda es declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme. Cuando el acto o la deuda se declare parcialmente improcedente, el reembolso alcanzará a la parte correspondiente del coste de las garantías.

Reglamentariamente se regulará el procedimiento de reembolso y la forma de determinar el coste de las garantías."

 

Por tanto si se ordena la anulación de las liquidaciones y sanciones y la practica de otras nuevas, se está declarando la improcedencia del cálculo del alcance de la responsabilidad y por tanto está realizando una estimación parcial del recurso.

 

Dicha estimación parcial implica que el acto pueda ser considerado parcialmente improcedente por disminución del alcance, aunque dicha disminución no quedará cuantificada hasta que se ejecute la sentencia con la práctica de las nuevas liquidaciones y sanciones como consecuencia de las nuevas valoraciones.

 

Si la administración actuante hubiera practicado nuevas liquidaciones e impuesto sanciones de menor importe en ejecución de sentencia, parecería claro que por la diferencia disminuida habría que reembolsar la parte proporcional del coste de las garantías. Al no haber podido practicar nuevas liquidaciones, el alcance de la derivación se reduce a cero, por lo que lo lógico es devolver la totalidad del coste de las garantías y no la conclusión contraria de no devolver ningún importe.

 

La devolución de avales és la consecuencia de una sentencia estimatoria (parcial) que determinaba la improcedencia del cálculo del alcance de la derivación.

 

Como consecuencia, se debe retrotaer las actuaciones para que la oficina gestora examine la documentación acreditativa de los costes y acuerde el reembolso de aquellos que resulten acreditados.

Imagen de Josep Navarro
Josep Navarro es Licenciado en Económicas por la UB, especializado en Inspecciones Tributarias, con más de 25 años de experiencia en asesoría fiscal para empresas y particulares en España.

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