El contrato de alimentos
El contrato de alimentos, que está también regulado en el Código Civil, obliga a una persona a proporcionar vivienda, manutención y asistencia de todo tipo a otra, mientras viva. Lo anterior, a cambio de que ésta le trasmita cualquier clase de bienes y/o derechos.
¿COMO TRIBUTA LA CESIÓN DE UN INMUEBLE, A CAMBIO DE ALIMENTOS?
El contrato de cesión de bienes a cambio de alimentos tiene una tributación variada, que debe examinarse detenidamente, según los casos. Pero básicamente estariamos hablando de:
1.- Tributación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
A la firma del contrato, se asimila la cesión de bienes a cambio de alimentos a la renta vitalicia. Y, por ello, hay una doble convención. Así, por un lado, estaríamos ante la entrega de un inmueble, que quedaría gravada en el ITP cuando el alimentista, que entrega el inmueble, sea una persona física. Este impuesto lo pagaría el que se queda el inmueble.
Además, se produciría también una tributación en el ITP para el que se obliga a prestar alimentos, cuando, igualmente, se trate de una persona física. Y ello, por la constitución de la pensión, o la obligación de alimentos. Este impuesto lo pagaría el que recibe los alimentos.
Sin embargo no siempre será así. Hay que mirarlo caso por caso. Por ejemplo el tribual Supremo afirma ( para el caso en concreto que naliza ) que la obligación de alimentos y las pensiones temporales o vitalicias, "son figuras jurídicas distintas a la obligación de alimentos, sean legales o voluntarios. Aunque en ambos casos habría un elemento aleatorio, no tenemos la certeza de que los alimentos comprometidos por las hermanas A. Z. puedan ser analógicamente reputados pensiones, contrariando la prohibición de la analogía del artículo 14 LGT, tan continuamente invocado por todas las Administraciones."
2.- Tributación en el IRPF
En el momento de la extinción de la renta, que coincidirá con el del fallecimiento de la rentista, se producirá una ganancia o pérdida patrimonial en el obligado al pago de la renta, por la diferencia entre el valor de adquisición de la finca y el valor de la prestación efectivamente satisfecha hasta dicho momento.
El alimentista que entrega el inmueble, a cambio de recibir los alimentos, podría verse obligado a tributar en el IRPF. Y ello, por la ganancia patrimonial obtenida por diferencia entre el valor de adquisición del inmueble, y el valor actuarial financiero del inmueble
3.- Tributación en el impuesto de plusvalía municipal
El alimentista que entrega el inmueble, también se verá obligado a tributar por la transmisión del terreno, en el impuesto de plusvalía municipal.
Conclusión
En cualquier caso, estamos ante una tributación con su complejidad. Por ello, antes de formalizar esta operación es muy recomendable informarse bien. Para ampliar información al respecto puede consultar este artículo:
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